La reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y se aplicará de forma paulatina en un período transitorio de 15 años, que culminará en 2027. A partir de esa fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.
Jubilación anticipada
En este apartado, se establecen dos modalidades de acceso: la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario. Para ambas se permite la jubilación anticipada siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. La cuantía de la pensión se minorará con aplicación de los coeficientes reductores del 1,875 por 100 por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
Escala de pensiones
La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional. Por los primeros quince años cotizados se percibirá el 50 por 100 de la pensión y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. Para que la pensión alcance el 100 por 100 de la base de cotización serán precisos 37 años, incrementándose desde los 35 actuales gradualmente durante quince años.
Ingreso de extranjeros en el Cuerpo Militar de Sanidad
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado el reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, mediante un Real Decreto que modifica el anterior 35/2010 de 15 de enero. El texto recoge un apartado específico para el ámbito de la sanidad que habla de la se pretende permitir que aquellos que no tengan la nacionalidad española y pertenezcan a determinados países puedan acceder a los procesos de selección para la adscripción como militar de complemento a la especialidad fundamental de medicina del Cuerpo Militar de Sanidad, con el requisito de permanecer en España en situación de estancia por estudios, además de los de encontrarse en las situaciones de residencia temporal o de larga duración.