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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, ha dado luz verde al nuevo Real Decreto MIR. "Aprobamos una nueva regulación para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud", ha anunciado la portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al Consejo. Concretamente, el departamento liderado por Mónica García ha impulsado la reforma del RD 1146/2006, que tiene por objeto regular la relación laboral de carácter especial de residencia en la Formación Sanitaria Especializada (FSE). "Refuerza las garantías de jornada, descansos y retribuciones", ha añadido.

Fue a principios de julio cuando Sanidad abrió el trámite de audiencia e información pública del, hasta ese momento, proyecto de RD. Se trata de un texto que introduce cambios en la planificación de la jornada, el régimen de guardias, los descansos, las retribuciones, las incompatibilidades y la prevención de riesgos laborales, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo, formación y descanso de las personas residentes.

Por un lado, el documento reconoce el derecho a los MIR a conocer la distribución de su jornada con al menos dos meses de antelación. Además, la jornada ordinaria, que no podrá superar las 35 horas semanales de promedio anual, se fijará por convenio colectivo. En este sentido, la duración conjunta de jornada ordinaria y guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral. Para verificar el cumplimiento de estos límites, los centros deberán disponer obligatoriamente de sistemas de registro horario accesibles al personal residente.

La reforma también refuerza los descansos mínimos, que pasan a estar blindados por ley como obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables. Entre jornadas deberá haber al menos 12 horas de descanso continuo y, cada semana, 24 horas ininterrumpidas adicionales. Si este descanso semanal no pudiera disfrutarse, deberá compensarse en un plazo máximo de 14 días.

Por otro lado, el proyecto refuerza el carácter formativo de las guardias y pone el punto final a las jornadas continuadas de 24 horas. Las guardias no podrán superar las 17 horas de trabajo ininterrumpido (sumando ordinaria y guardia), lo que en términos prácticos garantiza la libranza del saliente y también del entrante.

Límite de 68 horas de guardia al mes

Se fija así un límite de 68 horas de guardia al mes (cuatro bloques de 17 horas). Excepcionalmente podrá añadirse un módulo adicional por razones docentes, pero la norma prohíbe expresamente que esta ampliación se sustente en necesidades asistenciales o falta estructural de plantilla.

En el terreno retributivo, el Real Decreto establece los porcentajes mínimos del complemento de grado sobre el sueldo base, que las comunidades podrán aumentar, pero nunca rebajar. Así, se fija un 18 por ciento para los R1 (antes era del 0 por ciento), un 28 por ciento para los R2 (antes el 8 por ciento), un 38 por ciento para los R3 (antes el 18 por ciento), un 48 por ciento para los R4 y un 58 por ciento para los R5.

Además, se incorpora la garantía de un complemento retributivo para que los MIR no pierdan poder adquisitivo durante las bajas por incapacidad temporal, nacimiento, adopción o riesgo en el embarazo. Durante este periodo, cobrarán tomando como referencia la media de las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores.

El texto también implanta medidas de prevención de riesgos psicosociales y de flexibilización horaria para facilitar la conciliación de los residentes con menores de 12 años a cargo. En cuanto a las incompatibilidades, se mantiene la dedicación exclusiva a tiempo completo y la prohibición de realizar la residencia a tiempo parcial. Solo se permitirá compatibilizarla con actividades de creación literaria, artística o científica que se desarrollen fuera de la jornada, no supongan una relación de empleo y no interfieran con la formación.

Aunque la entrada en vigor del RD se prevé para el día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la modificación relativa a jornada laboral y descansos será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2027. Por su parte, la actualización del régimen retributivo será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Cisns) analizará criterios homogéneos para establecer un plus de residencia, teniendo en cuenta factores como el coste de vida y de la vivienda, la insularidad, la ruralidad, la dispersión geográfica y la dificultad para cubrir plazas. En un plazo de dos años, el Gobierno, con participación de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, evaluará el impacto de la reforma en las condiciones de trabajo y la formación.

Sanidad cumple con los plazos

El propio secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, dejó claro en el último Encuentro Global de Altos Cargos, organizado por Redacción Médica, que la norma es un RD y no un RD-ley, "por lo que no necesita convalidación parlamentaria". "Depende solamente de su elaboración en el seno del Gobierno", apuntó en su momento.

De hecho, hizo hincapié en que "si la jornada se cambia antes para los residentes que para los especialistas, cada uno de los actores implicados en todo esto también tendrá que responder a cuál ha sido su labor para garantizar que primero sean los residentes los que tengan unas condiciones laborales por las cuales se ha estado durante décadas reivindicando antes que el resto de profesionales".

De esta forma, Sanidad sí ha llegado y ha cumplido con su palabra a tan solo 26 días de las elecciones generales en las que se decidirá el futuro de la sanidad de nuestro país.

Alimentación 'sana' en hospitales

Por otro lado, el Ejecutivo central ha dado el visto bueno a la limitación de los alimentos con alto contenido en grasas saturadas, azúcares y sal en hospitales, residencias y escuelas infantiles. "El decreto contempla que al menos el 70 por ciento de los productos de las máquinas expendedoras deben ser saludables y que haya mucha más presencia de frutas y de hortalizas", ha explicado.

En materia de Seguridad Social, Saiz ha avanzado que el Consejo de Ministros ha ampliado los supuestos en los que se puede acceder a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave. "Queremos que las familias no se encuentren con obstáculos para cuidar a sus hijas o hijos. También facilitamos que ambos progenitores puedan percibirla de forma alternativa o simultánea", ha indicado.

Sumado a ello, el Consejo ha aprobado el RD que actualiza la regulación nacional de los biocidas y completa la aplicación del Reglamento europeo sobre su comercialización y uso. La norma regula el Registro Oficial de Biocidas y establece las condiciones de autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de estos productos.

Solo podrán comercializarse y utilizarse en España los biocidas autorizados conforme a la normativa europea e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, de alcance nacional y público. Los establecimientos e instalaciones donde se fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (Roesb). También deberán hacerlo los servicios biocidas y las instalaciones fijas de tratamiento. La gestión corresponderá a las comunidades autónomas y la inscripción de los servicios tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

El real decreto fija requisitos para garantizar la calidad de los productos y la seguridad de las instalaciones, con condiciones sobre ubicación, ventilación, señalización, contención de derrames, gestión de residuos y control de acceso. También prohíbe almacenar biocidas en viviendas, garajes, medios de transporte y espacios destinados a otros fines.

Los productos deberán conservarse en sus envases originales y separados de alimentos y piensos. El etiquetado deberá figurar, al menos, en castellano y ajustarse a los requisitos europeos. El personal que los comercialice deberá facilitar a los usuarios profesionales la información necesaria para su correcta manipulación y utilización.