El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento aclaratorio para detallar la aplicación del nuevo artículo 13 bis de la Ley General de derechos de personas con discapacidad, que entró en vigor el pasado 23 de octubre y modifica las garantías sanitarias de los internamientos psiquiátricos involuntarios. La norma mantiene intacto el marco judicial vigente, pero exige nuevos requisitos clínicos documentales para proteger la autonomía y la voluntad del paciente en el ámbito de la salud mental.
El texto confirma que los ingresos involuntarios seguirán rigiéndose por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los no urgentes seguirán requiriendo autorización judicial previa, mientras que los urgentes exigirán informar al juzgado en un plazo máximo de 24 horas tras el acto de internamiento para su posterior ratificación en las 72 horas siguientes.
La principal novedad recae sobre aquellos ingresos urgentes que constituyan una "urgencia vital", definida por la ley como una situación excepcional de riesgo inminente para la vida o integridad de la persona o de terceros, donde resulta imposible obtener el consentimiento y los sistemas de apoyo han fracasado.
Para estos casos de urgencia vital, el artículo 13 bis impone a los profesionales sanitarios el cumplimiento de varias garantías fundamentales que deberán quedar obligatoriamente reflejadas en la historia clínica. En primer lugar, se exige facilitar los medios y apoyos necesarios para que el paciente comprenda la situación y participe en la toma de decisiones, conforme a la Ley 8/2021. Si el paciente no se encuentra en condiciones de decidir, resulta obligatorio consultar sus voluntades anticipadas o preferencias manifestadas con anterioridad, respetándolas siempre que no contravengan la normativa o la buena praxis clínica.
Junto a estas medidas de apoyo, el facultativo debe detallar por escrito el agotamiento de la vía voluntaria, explicando si las alternativas al ingreso forzoso fueron rechazadas, resultaron ineficaces o no estaban disponibles. Asimismo, debe constar explícitamente en el historial que el paciente fue informado de todas sus garantías procesales -aunque el personal sanitario no es responsable de su cumplimiento-, incluyendo la necesaria ratificación judicial en 72 horas y su derecho a representación y defensa.
Seguridad jurídica ante la falta de recursos
Para blindar la seguridad jurídica de los profesionales frente a posibles carencias estructurales del sistema o la falta de recursos, Sanidad especifica un marco de actuación. Si resulta imposible dar cumplimiento a todas las exigencias de la ley, el sanitario deberá adoptar las alternativas que estén a su alcance y justificar detalladamente en la historia clínica qué aspectos concretos no se han podido cumplir y los motivos exactos de dicha imposibilidad.
Con el objetivo de unificar criterios y facilitar la aplicación de este artículo 13 bis, el Comisionado de Salud Mental ya trabaja en dos vías. Por un lado, un desarrollo reglamentario de la norma que se someterá a consulta pública con sociedades científicas, familiares y asociaciones de pacientes. Por otro, la próxima publicación de un manual breve de recomendaciones con ejemplos prácticos para los sanitarios.
El ministerio aclara que la legislación y la especial protección aplicable a los menores de edad no sufren modificaciones con este nuevo marco. De igual modo, la norma establece que ninguna persona puede ser ingresada de forma involuntaria por razón exclusiva de su discapacidad, exigiéndose siempre una situación clínica que lo justifique bajo el pertinente control judicial.
