El Ministerio de Sanidad tiene la intención de incorporar del aborto farmacológico a la cartera de servicios de Atención Primaria. El departamento encabezado por Mónica García ha dado el primer paso este jueves con el inicio de periodo de consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica la legislación en torno a la autorización de centros y establecimientos sanitarios y la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo. Una reforma con la que facilitar este proceso a las mujeres que toman la decisión de abortar.
El organismo gubernamental recogerá las opiniones de ciudadanos, organizaciones y asociaciones durante las próximas semanas. En concreto, el plazo de envío finalizará el 20 de octubre. No hay que olvidar que tan solo se aceptarán las repuestas en las que el remitente esté identificado.
Reducción de tiempos de espera
La modificación normativa impulsada por el Ministerio de Sanidad busca extender la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo por método farmacológico al primer nivel asistencial, ya que, actualmente, tan solo se incluye en los servicios de hospitales y centros especializados extrahospitalarios. La entidad recuerda que el 70 por ciento de los procesos se inician en las primeras semanas de gestación, por lo que el papel de Atención Primaria es fundamental, dado que es la puerta de entrada a la atención sanitaria. Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recalca que esta modalidad de aborto cuenta con una elevada seguridad, eficiencia y sencillez clínica al comienzo del embarazo.
Según el Ministerio de Sanidad, la dotación de esta competencia al citado nivel asistencial permitirá acotar los tiempos de acceso, reducir demoras y garantizar el acceso a la prestación para todas las mujeres. De esta forma, aquellas que viven lejos de centros hospitalarios también podrán optar a esta terapia farmacéutica.
Ampliación de las competencias del médico de Familia
La propuesta institucional contempla el refuerzo de la actuación de los especialistas de Medicina Familiar y Comunitaria. Para ello, se incorporará una nueva definición de la unidad asistencial de 'Planificación Familiar', con la que agregar la citada prestación, dado que esta no aparece de forma expresa en el redactado actual, lo que puede generar incertidumbre jurídica a los profesionales de Atención Primaria cuando tienen que atender un caso de interrupción voluntaria del embarazo.
No obstante, esta debe ir acompañada de la adecuación del régimen de acreditación de este procedimiento farmacológico a la infraestructura de Atención Primaria. En este momento, se permiten solo centros con capacidades quirúrgicas, algo innecesario para este servicio asistencial. Asimismo, se tienen que establecer las bases para asegurar la objeción de conciencia del médico en caso de que fuera necesario.
