El Ministerio de Sanidad ha sacado a audiencia pública el Real Decreto que busca proteger a las personas electrodependientes ante apagones que pongan en riesgo el suministro constante para mantener sus funciones vitales o evitar secuelas funcionales graves. Para ello, se establecen los criterios para acreditar "la situación de electrodependencia, vinculados a la existencia de una patología grave, la necesidad de un producto sanitario dependiente de suministro eléctrico constante, la prescripción médica correspondiente y el riesgo derivado de la interrupción del suministro", explica el organismo liderado por Mónica García. Además, el RD crea el Registro estatal de personas en situación de electrodependencia, para facilitar el diseño de políticas sanitarias, sociales y energéticas.
El texto establece que, en un plazo de seis meses desde la aprobación del manual, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán disponer de la información mínima para dar traslado de la misma al Registro. Finalmente, se contempla que el Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del Registro estatal en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor del real decreto. También se pretende regular un procedimiento de certificación y comunicación de la situación de electrodependencia, mediante la emisión de un certificado incorporado a la historia clínica de la persona interesada en la que tendrán un papel capital los médicos que les atienden.
Según consta en el documento, el número total de potenciales personas que cumplirían los criterios operativos y serían susceptibles de entrar en el ámbito de aplicación de este real decreto ascendería a una cifra estimada de entre 90.000 y 120.000 personas, con una inversión total por las cargas administrativas derivadas del proyecto de 3.713.956 euros.
El proyecto permanecerá sometido al trámite de audiencia e información pública hasta el 11 de septiembre. Las aportaciones podrán presentarse a través de informacion_publica@sanidad.gob.es.
Papel de los médicos en el Registro de electrodependientes
El proyecto dicta que una persona en situación de electrodependencia es "aquella que, por razones de salud, necesita un suministro eléctrico constante —de manera permanente o durante determinados periodos— para alimentar productos sanitarios prescritos por un médico o médica especialista que resulten indispensables para garantizar sus funciones vitales o impedir secuelas funcionales graves".
Para reconocer esta condición deberán cumplirse conjuntamente cuatro criterios: la existencia de una patología grave; la necesidad de utilizar un producto sanitario que requiera electricidad; la prescripción de este tratamiento por un especialista; y la certeza de que una interrupción del suministro pondría en riesgo la vida de la persona o podría causarle secuelas funcionales graves.
Así, el texto establece que el especialista responsable del seguimiento y de la prescripción del producto sanitario "informará a la persona interesada de la posibilidad de solicitar el certificado de situación de electrodependencia". La solicitud podrá presentarla la propia persona o quien ejerza su representación en la comunidad autónoma donde resida. Una vez comprobado el cumplimiento de los criterios, el especialista emitirá el certificado, que se incorporará a la historia clínica.
El certificado identificará el producto sanitario prescrito, el motivo de su indicación, las horas diarias de uso, la duración prevista del tratamiento y el nivel de criticidad en caso de interrupción del suministro eléctrico. La condición de electrodependencia permanecerá vigente mientras sea necesario utilizar el dispositivo, bajo la supervisión del especialista de referencia. Además, el certificado establecerá el nivel de riesgo de cada persona en caso de interrupción del suministro eléctrico.
Niveles de dependencia del dispositivo médico
El proyecto diferencia tres niveles en función del tiempo durante el que puede permanecer sin el dispositivo:
El nivel 1, de riesgo extremo, se aplicará cuando el tiempo de supervivencia sin el dispositivo sea inferior a 30 minutos.
El nivel 2, de riesgo alto, comprenderá las situaciones en las que el tiempo de supervivencia sin el dispositivo se sitúe entre 30 minutos y cuatro horas.
El nivel 3, de riesgo moderado, corresponderá a las situaciones en las que el tiempo de supervivencia sin el dispositivo sea superior a cuatro horas.
Esta clasificación, considera el Ministerio de Sanidad, permitirá establecer prioridades y orientar la respuesta de las autoridades sanitarias y los servicios de protección civil durante una emergencia.
