El Ministerio de Sanidad va a proponer este viernes en el próximo Consejo Interterritorial la sustitución de la ley que regula las listas de espera para unificar criterios. Entre las medidas, se incluyen "asegurar la trazabilidad del proceso clínico completo a través de una huella digital", fijar los criterios de indicación y prioridad clínica y "la inclusión de los pacientes no se demore más de cinco días naturales desde la fecha de indicación médica o quirúrgica", según ha podido conocer Redacción Médica.
Una de las principales novedades de la propuesta es que el tratamiento homogéneo de la información se extiende a las consultas de la Atención Primaria a demanda, esto incluye a la Medicina, la Pediatría y la Enfermería. Este cambio se justificaría por el aumento sostenido de las demoras para acceder a consulta, que según los sucesivos Barómetros Sanitarios, es una de las grandes preocupaciones de los ciudadanos. Los tiempos de espera, en caso que se aprobase, pasaría a medirse en días hábiles. El decreto también mide la continuidad asistencial, con indicadores que valoran cuántas consultas atiende el profesional de referencia asignado a cada paciente.
Sin embargo, en el texto también se indica donde no se van a aplicar estas medidas. Estos lugares son "las consultas externas, las pruebas diagnósticas y terapéuticas, las intervenciones quirúrgicas y las consultas de Atención Primaria de carácter urgente"; "las consultas externas, las pruebas diagnósticas y terapéuticas y las intervenciones quirúrgicas que se soliciten y realicen durante un episodio de hospitalización" y las intervenciones durante catástrofes.
Para conseguir la "definición homogénea" de las listas de espera, se van a establecer los "los criterios de cómputo que determinan la entrada, permanencia y salida de un paciente en el registro correspondiente", los "indicadores básicos, mínimos y comunes del sistema de información", "el conjunto mínimo de datos preciso para el cálculo de los indicadores" y "la relación de especialidades, pruebas diagnósticas y terapéuticas y procedimientos quirúrgicos incluidos en el ámbito de la atención hospitalaria en el sistema de información".
Registro de pacientes y seguimiento digital
El texto endurece las reglas del registro de pacientes. La inclusión en la lista hospitalaria debe ser automática desde la indicación del facultativo, pero no deberá demorarse más de cinco días naturales, con independencia de la disponibilidad de su agenda. También se prohíben expresamente las listas, bolsas o registros paralelos y se deberá documentar las razones por las que se dé de baja. Todo el proceso debe estar documentado digitalmente "a través de una huella digital o mecanismo de identificación y registro digital, desde la fecha de indicación clínica hasta la resolución diagnóstica".
Las comunidades deberán garantizar que cada paciente pueda consultar en línea su situación en el registro, conocer su tiempo de espera desde la indicación, la fecha límite de su garantía y una estimación de la posible demora sufrida, todo de forma personalizada. Además, podrá solicitar la modificación o cancelación de su cita, con alternativas que eviten la brecha digital. En caso de que el usuario se trasladase a otra comunidad autónoma, esta debería garantizar que accede a esta misma información sin mayor problema.
Tratamiento de datos
Al tratarse de una lista homogénea para todo el territorio de España, lo que conlleva el intercambio de datos entre comunidades, uno de los aspectos a tratar es el tratamiento de datos personales y la privacidad. Las administraciones autonómicas estarán obligadas a enviar trimestralmente al Ministerio unos microdatos para que se haga el tratamiento de los mismos. Esto evitará las duplicidades.
En caso de que se aprobase el Real Decreto, entraría en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Aun así, las comunidades autónomas tendrían hasta dos años para adaptar "sus sistemas, garantizando la continuidad en la remisión de información".
