El Gobierno ha abierto una nueva vía para que las comunidades autónomas que cerraron 2025 con superávit puedan destinar esos recursos a inversiones sanitarias durante los próximos ejercicios. Sin embargo, no todos los gastos están contemplados por el texto. Según han confirmado fuentes del Ministerio de Hacienda a Redacción Médica, las comunidades autónomas podrán destinar este dinero a esta financiación en materia sanitaria si se cumplen ciertos requisitos.
El BOE no establece un listado concreto de inversiones en sanidad ni permite utilizar el superávit para financiar gasto sanitario corriente. La norma exige que las actuaciones tengan naturaleza de inversión y que generen, a largo plazo, un efecto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas y el crecimiento de la economía.
En concreto, el texto aprobado señala cuatro condiciones de las cuales, hay que cumplir al menos una para poder usar el dinero. La primera es el efecto positivo contra el cambio climático. La segunda, la eficiencia energética. La tercera, evitar gastos recurrentes y la cuarta, generar ahorros en ejercicios futuros.
Posibles gastos permitidos
En la práctica, estos requisitos pueden abrir la puerta a proyectos sanitarios que permitan reducir costes futuros o mejorar la eficiencia del sistema. Entre ellos podrían encontrarse, siempre que cumplan las condiciones presupuestarias y contables exigidas, determinadas actuaciones de rehabilitación energética de hospitales y centros de salud, nuevas infraestructuras sanitarias que sustituyan instalaciones con elevados costes de funcionamiento o proyectos destinados a concentrar servicios y reducir gastos recurrentes. El Real-Decreto, sin embargo, establece expresamente que los recursos no podrán destinarse al mantenimiento de inversiones ni a la adquisición de mobiliario, enseres o equipamiento de reposición. De esta manera, la compra de un nuevo equipo médico para sustituir otro que ha llegado al final de su vida útil tendría, en principio, un difícil encaje si se considera una renovación de lo previamente existente. Tampoco se incluye la financiación de la contratación de profesionales sanitarios, medicamentos, material sanitario de único uso o suministros ordinarios.
La norma detalla el procedimiento a seguir para acreditar las inversiones. Cada expediente deberá incorporar una memoria económica que proyecte los efectos presupuestarios y económicos de la actuación a lo largo de su vida útil. Las comunidades autónomas tendrán que informar sobre la consistencia de esas previsiones y certificar que se cumplen los requisitos para considerar la actuación como una inversión sostenible.
El Real Decreto prevé una segunda vía para que las comunidades autónomas cuya deuda pública se situara por debajo del 12,4% de su PIB regional puedan utilizar los excesos de financiación en ejercicios anteriores para financiar inversiones entre 2026 y 2028. El expediente, en este caso, debería presentarse antes de 2027.
