El Ministerio de Sanidad avanza en la tramitación de uno de sus textos 'estrella'. El nuevo Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud llegará, tras años de negociaciones, al Congreso de los Diputados.
Ha sido este martes cuando el Consejo de Ministros ha dado luz verde a la reforma integral de la norma que regula las condiciones laborales de los profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS) y que sustituirá al Estatuto Marco vigente desde 2003. De esta forma, el departamento de Mónica García sigue apostando por un texto que no ha terminado de convencer ni a los sindicatos médicos (en huelga desde hace más de un año) ni a las autonomías, que han pedido en varias ocasiones que se empezara a negociar el documento desde el principio.
Ahora, el proyecto de ley será remitido a las Cortes Generales para su debate, y, en su caso, aprobación definitiva, antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrada en vigor. Será el turno de los partidos políticos, quienes vía enmienda estructurarán un texto cuya tramitación, visto el contexto, no se prevé nada fácil. El Partido Popular y Vox insisten en que no se ha tenido en cuenta a los médicos a la hora de diseñar el articulado, mientras que PSOE y Sumar, por lo pronto, defenderán su estructura.
El nuevo Estatuto Marco, al detalle
Las guardias son uno de los puntos fuertes de la reforma de Sanidad. En este sentido, se mejora el límite de 48 horas semanales establecido por la normativa europea. Y es que se dispone que la jornada máxima no podrá superar las 45 horas semanales de trabajo, lo que limita a su vez el número efectivo de guardias semanales a realizar. Así, no se podrá computar más de una guardia semanal en cómputo trimestral.
A esto se suma que la jornada de guardia no podrá superar las 17 horas, aunque el texto originario establece excepciones en las que sí sería posible trabajar hasta 24 horas. Serán los servicios de salud los que negocien la posibilidad de reducir esta jornada a 12 horas e incluso establecer el trabajo por turnos.
El nuevo Estatuto garantiza también que no pueda exigirse la realización de una jornada ordinaria inmediatamente después de una guardia y los periodos de descanso anteriores y posteriores a la guardia restarán de la jornada ordinaria a realizar. A efectos administrativos, ese periodo se considerará jornada realizada y no podrá ser recuperado posteriormente.
Se introduce por primera vez el concepto de carga horaria excesiva, que permitirá, según Sanidad, activar medidas organizativas y preventivas cuando exista una sobrecarga continuada y exigirá el refuerzo de las plantillas a las Administraciones competentes. Asimismo, se considerará que existe esta situación cuando se realicen de forma sostenida más de cinco guardias presenciales al mes.
El texto contempla que las autonomías dispondrán de un plazo de hasta cinco años para realizar los cambios organizativos y de plantilla necesarios para aplicar las nuevas previsiones sobre jornada, evitando que esta adaptación "produzca pérdidas retributivas para los profesionales y menoscabo asistencial para los ciudadanos".
El proyecto establece también que aquellos Servicios de Salud cuya jornada ordinaria supere actualmente el equivalente a 35 horas semanales deberán avanzar progresivamente hacia su implantación, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesionales y garantizando en todo momento la calidad de la asistencia.
Estabilidad laboral en la sanidad española
Los procesos de selección de personal estatutario fijo deberán convocarse con carácter periódico cada dos años con carácter general, y tendrán un plazo máximo de resolución de 18 meses. Eso sí, el proyecto mantiene los límites a la duración de los nombramientos temporales y la compensación económica en los casos de abuso de la temporalidad.
El modelo de movilidad voluntaria protagoniza otro de los principales cambios. Concretamente, los procedimientos se articularán mediante concurso abierto y permanente, con adjudicaciones al menos una vez al año, y estarán abiertos en igualdad de condiciones al personal estatutario fijo de los diferentes Servicios de Salud. Estos últimos tendrán un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor del Estatuto para implantar dicho sistema.
Por otro lado, el nuevo Estatuto incorpora una regulación específica de las plazas y puestos de difícil cobertura. Cada Servicio determinará, previa negociación sindical, los criterios para identificarlos y podrá establecer incentivos y medidas de reconocimiento curricular, profesional y laboral que faciliten su cobertura. Los servicios prestados en estos puestos deberán ser valorados en los procesos de selección y provisión con independencia de la comunidad autónoma en la que se hayan desarrollado.
El proyecto amplía y actualiza el catálogo de derechos del personal estatutario. Es decir, se incluyen el derecho a conocer con antelación la planificación anual de la jornada, a la desconexión digital, a la conciliación, al reconocimiento de la actividad docente e investigadora y a una protección eficaz de la salud física y mental.
La norma refuerza la prevención frente a las agresiones y reconoce el derecho del personal a disponer de planes específicos de prevención y actuación frente a comportamientos violentos. Además, los servicios de prevención de riesgos laborales adquieren una participación reforzada ante jornadas prolongadas, sobrecargas o situaciones que puedan comprometer la salud de los profesionales.
Adaptación profesional de las enfermeras y transparencia en la elección de directivos
Sumado a ello, la reforma actualiza también la clasificación profesional para adaptarla al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y a la actual estructura de la formación sanitaria. En este sentido, se abre la puerta a que las enfermeras sean reconocidas en el subgrupo A.
De todas maneras, Sanidad hace hincapié en que la nueva clasificación tendrá efectos administrativos y retributivos, pero no alterará la jerarquía funcional ni las competencias de las distintas profesiones sanitarias.
Además, el Estatuto establece que los puestos directivos estarán sometidos a procedimientos transparentes y se regula de manera específica la figura del personal estatutario investigador. Aparte, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral pasa a reconocerse expresamente como un derecho.
Las Administraciones deberán favorecer medidas de flexibilización horaria y planificación anticipada de los turnos y se amplían los supuestos en los que podrá solicitarse la exención de guardias. Podrán solicitarla, entre otros, las profesionales durante el embarazo y la lactancia natural, las personas con reducción de jornada por cuidado de hijos, quienes tengan motivos de salud que imposibiliten la realización de guardias y, en los términos que establezca cada Servicio de Salud, los mayores de 55 años.
