El Ministerio de Trabajo y Economía Social avanza en la modernización de las mutuas colaboradoras. Este mismo jueves se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el nuevo Convenio Colectivo General para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para el periodo 2025-2028, que marca un punto de inflexión en las relaciones laborales del sector sanitario asistencial.
Uno de los aspectos más destacables del articulado es que con carácter excepcional para 2025 se establece un incremento salarial del 3,5 por ciento sobre la tabla salarial definitiva de sueldos base y complemento por experiencia del año 2024. Dicho incremento salarial se aplicará también sobre los complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado y compensación de gastos por trabajo a distancia.
Además, para el año 2026 se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB), según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el mes de marzo, de forma que para que el incremento salarial se produzca tendrá que constatarse un PIB superior a 0 por ciento y acorde también con la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores a dicho año.
Retribuciones mínimas de los profesionales sanitarios de mutuas
Por otro lado, se fijan retribuciones globales mínimas garantizadas que alcanzarán los 18.000 euros anuales para el Nivel 8 y los 20.000 euros para el Nivel 7 a partir de 2026, una medida destinada a blindar el poder adquisitivo de los sanitarios y trabajadores con los salarios de acceso más bajos.
Asimismo, una de las transformaciones estructurales más relevantes que afrontarán las mutuas es la supresión definitiva del Grupo Profesional IV y del Nivel retributivo 9 con fecha de efectos de enero de 2026. Esta modificación obligará a integrar automáticamente en el Grupo III, Nivel 8, a todo el personal que se encontraba en dicho 'estatus', mejorando de partida las condiciones retributivas y de encuadramiento de celadores y personal auxiliar sanitario de los centros asistenciales y hospitalarios.
La ordenación profesional del convenio consolida la diferenciación del Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el Trabajo , reconociendo la alta especialización técnica que exige este ámbito. De este modo, los puestos que requieren titulación universitaria de grado superior, como médicos, se blindan en los niveles superiores del Grupo I, mientras que enfermeras, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y trabajadores sociales se consolidan dentro del Grupo II.
Por otro lado, el nuevo convenio permite que en los centros asistenciales abiertos el personal preste servicios en una franja horaria comprendida entre las 8 y las 22 horas. Así, se respeta el máximo tiempo anual de 1.692 horas de trabajo efectivo. Por su parte, en las instituciones sanitarias cerradas y centros hospitalarios cuya actividad se desarrolla de forma ininterrumpida, se regulará el trabajo mediante turnos fijos o rotatorios.
Las mutuas deberán abonar un plus de turnicidad rotativa de al menos el 20 por ciento sobre el sueldo base mensual, mientras que el trabajo nocturno general se compensará con un incremento mínimo del 15 por ciento, una cifra que se disparará hasta el 40 por ciento en los turnos del 24 y el 31 de diciembre.
El texto, además, dictamina que las guardias que no requieran la presencia física del trabajador del centro sanitario, pero sí exijan su disponibilidad y localización inmediata ante una emergencia médica, deberán ser retribuidas y compensadas obligatoriamente mediante acuerdos específicos negociados en el ámbito de cada mutua.
También se obliga a las mutuas a contar con un Protocolo específico frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Aunque no es lo único que se añade, ya que el nuevo documento actualiza el pago por teletrabajo a 2,22 euros por día y consolida una bolsa de 16 horas anuales retribuidas para consultas médicas propias. Por primera vez, asimismo, se prohíbe que algoritmos o modelos digitales tomen decisiones de recursos humanos o contratación de forma exclusiva sin supervisión humana.
