El Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón ha dictado el pasado 29 de septiembre un Auto por el que sobresee y archiva la causa abierta contra unas matronas y ginecólogas, que asistieron al parto de la denunciante, en el que se produjeron lesiones al recién nacido debido a una distocia de hombros.

El día 17 de abril de 2009 la gestante ingresó por la noche en el hospital por presentar contracciones. Quedó anotado en la hoja de evolución médica del día 18 que el peso fetal estimado era de 4.000 gramos. A las 7.15 horas del día 18 de abril, el cérvix se encontraba borrado y la dilatación era de 3-4 cm. A las 9.20 horas se administró anestesia epidural, a las 9.30 rompió bolsa amniótica, y a las 11.45 horas se inició parto vaginal con ventosa: “extracción sin complicaciones, excepto los hombros, que se soluciona satisfactoriamente con Mc Robert y Woods. PH 7.33”. El peso efectivo comprobado tras el nacimiento fue de 4.680 gramos.

Al día siguiente se le realizó una ecografía a la parturienta, control de hemograma, y el día 21 de abril fue dada de alta junto con la menor. En enero de 2010, a la menor se le reconoció un grado de discapacidad del 37% por lesión del plexo braquial.

Las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa no arrojaron indicios de la comisión de un acto ilícito penal por parte de las imputadas que asistieron el parto de la gestante. Tanto es así que los diversos informes médico forenses emitidos así como los dictámenes periciales aportados por las defensas de las matronas y ginecólogas concluyeron que las condiciones de la parturienta no obligaban a realizar una cesárea, por mucho que el feto fuera macrosómico, ya que sólo está indicada cuando el feto pesa más de 4,5 Kg, y en el presente caso, el peso estimado del feto, según la última ecografía, era de 4 kg. Además no existía ningún motivo extraordinario para terminar el embarazo por cesárea, como pudiera haber sido la diabetes gestacional. Siendo imprevisible la producción de la distocia de hombros, que por otro lado, como sostuvo el médico forense, fue solucionada correctamente con las maniobras adecuadas, y que la mayoría de problemas que podía haber generado la distocia fueron rápidamente solucionados.

El Juez Instructor resolvió la cuestión con el siguiente fundamento: “Por lo que la conclusión de este Juzgado debe ser la misma que la emitida en resoluciones anteriores basadas siempre en el dictamen del experto profesional con sobrados conocimientos que en asuntos de medicina auxilia al Juzgado, y es que aun cuando sea cierto el desafortunado resultado no nos encontramos ante un ilícito culposo punible y esto es así por cuanto no es la gravedad del resultado lo que debe examinarse sino si la conducta de las personas denunciadas puede ser constitutiva de infracción penal, sin olvidar que nos encontramos en un procedimiento penal pretendiendo no incurrir en la absolución de ilícitos punibles pero también evitando excesos de persecución punitiva de conductas que no son acreedoras de sanción de carácter penal, basándonos en los principios de legalidad, tipicidad y de intervención mínima que rige la aplicación del derecho penal”.

Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, de 29 de septiembre de 2014.

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