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25 abr. 2014 14:49H
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El pasado 10 de abril de 2014, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga dictó una sentencia por la que se reconoce el derecho del jefe de sección de Endocrinología y Nutrición del Hospital Universitario a prorrogar su edad de jubilación hasta los 70 años, tal y como prevé la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Todo ello, teniendo en cuenta su acreditada capacidad funcional para continuar en el ejercicio de su profesión.

La novedad de la citada sentencia reside en haber aplicado al caso la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (STS de 9 de abril de 2013), en el sentido de que las normas no pueden aplicarse más allá del tiempo para el que fueron publicadas (salvo que se hubiera prorrogado de manera expresa), refiriéndose al Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, cuya vigencia estaba prevista tan solo para los años 2004 a 2008; por lo que, aún menos se puede pretender una dilatación en el tiempo de de dicha norma a través de una circular interpretativa de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, ya fenecido en el año 2008.

Esos propósitos vulneran claramente el básico principio de legalidad por parte de la Administración actuante, según la cual se basaba para denegar la prórroga solicitada por el doctor en la vigencia de una circular (Circular 392/12), según la cual, “las peticiones de prolongación de la permanencia en el servicio activo más allá de dos años deberán ser denegadas al no estar contemplada esta posibilidad en el Plan de Ordenación”.

A todas luces, lo previsto en dicha circular deja vacío de contenido lo establecido por una norma de rango superior (el propio Estatuto Marco del Personal Médico Sanitario), lo cual infringe claramente el principio de legalidad citado, causando con ello una evidente indefensión e inseguridad jurídica al Personal Facultativo, quien, según la propia sentencia y en aplicación de la doctrina citada del Tribunal Supremo, ante la ausencia de Plan de Ordenación de Recursos Humanos, (por su extinción y ausencia de prórroga), recobraría la garantía o derecho a prolongar su jubilación ante la ausencia de plan organizativo que limite motivadamente esa aspiración. Asimismo, se trata de la primera sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ya que hasta ahora solo la Sala había tenido oportunidad de pronunciarse sobre este particular.

Si bien la sentencia no es firme por el momento, son débiles los cauces por los que la Administración recurrida podría acometer un recurso de apelación. No obstante, la reincorporación del médico en su puesto de origen debe ser inmediata dado el deber que tiene la Administración de acatar las resoluciones judiciales en sus estrictos términos, respetando categoría, puesto y salario del doctor.

Inmaculada Martínez Cuevas. Gaona Abogados

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