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31 ene. 2014 15:17H
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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un paciente  frente a la Resolución dictada por la Administración, que desestimó su reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial, al no haber realizado un diagnóstico adecuado a tiempo ni haber prescrito y prestado un tratamiento correcto a consecuencia de lo cual le fue amputado el primer dedo del pie izquierdo, solicitando una indemnización por importe de 60.000 euros.

El paciente, ingresado en un centro penitenciario de la Comunidad de Madrid desde el día 10 de Mayo de 2009, diabético tipo I en tratamiento con insulina, durante su estancia en el Centro comenzó a manifestar molestias crecientes en los pies con enrojecimiento y aumento de grosor de las uñas, por lo cual acudió a la enfermería del citado centro exponiendo sus molestias al enfermero de guardia. Entre julio y agosto y ante el aumento de sus molestias, el médico del centro decidió que por el enfermero se le cortasen las uñas y se le hiciera un desbridamiento de la piel alrededor. No obstante el paciente continuó con sus molestias en los meses posteriores sumándose a los dolores en ambos pies, una úlcera en el primer dedo del pie izquierdo. Y dolor en las piernas al caminar, por lo que el Médico Oficial solicitó el 4 de diciembre PIC a Cirugía General con el diagnóstico de “uña encarnada”.

El 18 de diciembre acudió de nuevo de urgencia a la Enfermería donde el Enfermero Oficial del Centro le diagnosticó úlceras necróticas en región distal de falange de primer dedo pies derecho e izquierdo, con pulso tibial posterior ausente por lo cual solicitó PIC al Servicio de Cirugía Vascular. Ante la persistencia y agravamiento de sus molestias y lesiones fue visto en el Servicio de Urgencias de un Hospital público madrileño, diagnosticándole lesión necrótica en primer dedo con signos inflamatorios, úlcera seca en el talón y alteración en la circulación distal del pie izquierdo. Como consecuencia de lo anterior el paciente fue ingresado en dicho hospital para estudio y tratamiento.

El estudio reveló la existencia de múltiples estenosis en la arteria tibial anterior que aunque permeable presentaba una obstrucción segmentaria por lo cual fue sometido a intervención quirúrgica consistente en angioplastia de tronco tibioperoneo y tibial posterior a nivel de tobillo más amputación transmetatarsofalángica del primer dedo del pie en miembro inferior izquierdo. Después de la intervención la circulación sanguínea en la arteria afecta se recuperó completamente.

La Sala encargó un informe pericial a un médico especialista en medicina interna y endocrinología, quien estimó que hubo una demora en la remisión del paciente a centro especializado, que realizara un estudio vascular periférico, ya que la ausencia de pulso en la arteria tibial estaba indicando que ya existía un déficit importante en el riego sanguíneo del pie, que afectaba la vitalidad de los dedos del mismo, y existía riesgo de que sufriera necrosis en alguno de ellos. Según el criterio del citado perito, pasó demasiado tiempo entre la aparición de los síntomas que indicaban la posibilidad de existencia de una alteración vascular, la petición de los PIC a los servicios de Cirugía y la angioplastia que resolvió el problema circulatorio.

Con apoyo en este dictamen pericial, la Sala consideró que se había producido una infracción de la lex artis, concretada en la tardanza en realizar la oportuna asistencia, habida cuenta, además de los antecedentes del paciente y de la ausencia de controles adecuados que hubieran permitido una detección precoz y abordar los problemas médicos con prontitud, el paciente acudió en repetidas ocasiones a los servicios médicos del centro, que conocían su condición de diabético, sin que estos adoptaran las medidas necesarias para abordar la patología que aquejaba al paciente.  Por todo ello, el Tribunal le concedió una indemnización por importe de 10.000 euros.

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 11 de diciembre de 2013.


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