El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración y solidariamente de su entidad aseguradora condenando a abonar la cantidad de 398.437,68 euros por considerar deficiente la atención prestada a un paciente que sufrió una lesión medular tras la caída desde su cama hospitalaria.

El paciente ingresó en fecha 23 de julio de 2007 tras sufrir una caída casual en su domicilio, con traumatismo craneoencefálico y pérdida de conciencia de minutos de duración, sin que a su ingreso se le realizase prueba alguna, siendo enfocado el tratamiento como intoxicación etílica, pero no de traumatología, no siendo hasta dos días más tarde cuando se solicitó la primera prueba diagnóstica.

Durante su estancia hospitalaria, y al no ponérsele barreras en la cama pese a la agitación que presentaba, el paciente sufrió por la noche una nueva caída, prescribiéndosele un collarín blando y siendo trasladado a otro centro en el que fue tratado como lesionado medular, presentando como diagnóstico tetraplejia secundaria a lesión medular por fractura desplazada de C-5/C-6, permaneciendo varios meses ingresado en Toledo, siendo la lesión de etiología traumática como se acreditó en Informe aportado al procedimiento.

De la prueba practicada quedó acreditado que la lesión determinante del estado de total dependencia del paciente se produjo dentro del hospital, estando el paciente hospitalizado, ya que al ingreso se trataba de un proceso traumático que no afectaba a la médula, y la caída de la cama hospitalaria no se previó eficazmente, siendo obligado extremar las precauciones adoptando las medidas precisas existentes para evitar la lesión medular producida, y no siendo suficiente la colocación de barandillas o un collarín cuando las características de la fractura y de las patologías del paciente, conocidas del personal asistencial, exigían unas medidas adecuadas a las mismas, y así lo apuntó el perito designado en autos, todo lo cual supone que la asistencia prestada en el caso concreto no se ajustó a la lex artis, pues no se pusieron los medios necesarios y posibles para evitar la grave lesión sufrida por el paciente atendiendo a su situación concreta, siendo esa falta de cuidado la causa de la lesión que hace responsable, frente al lesionado, a la Administración demandada como titular del servicio público sanitario a quien corresponde la asistencia sanitaria del paciente.

Por lo anterior el Tribunal ha condenado al abono por parte de la Administración de la cuantía de 398.437,68 euros, frente a los 945.512,81 euros que se solicitaron en la demanda, teniendo presente la debida ponderación según todas las circunstancias concurrentes en lo acontecido.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección 1ª, Sala de lo Contencioso-Administrativo) de fecha 8 de enero de 2013.


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