Por Ofelia De Lorenzo
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24 sept. 2013 19:47H
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La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente la Demanda interpuesta por los familiares de un paciente que falleció por supuesta demora en la atención sanitaria solicitada.

El paciente se encontraba en su pueblo natal en compañía de un grupo de amigos cuando empezó a encontrarse indispuesto, solicitando de inmediato auxilio médico al Servicio de Salud, a través del servicio telefónico, concretando lo sucedido desde la primera llamada. De las conversaciones entre el Técnico de la Ambulancia y el coordinador obrantes en el Expediente se desprende que se tardó bastante tiempo en acudir a la asistencia del paciente y que en un primer momento el técnico de la ambulancia manifestó que el solicitante presentaba pulso, para poco después manifestar lo contrario, añadiendo el contenido del informe del Consejo consultivo en el sentido de que se debería admitir, total o parcialmente, la reclamación presentada, considerando que había existido una defectuosa prestación de los servicios sanitarios a la hora de auxiliar al finado, pues consta un periodo de 10 minutos en los que la ambulancia no se moviliza, según deja establecido, por lo que los reclamantes consideran que concurren todos los requisitos que son exigibles para que surja la responsabilidad patrimonial interesada.

La Administración demandada concretando los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial, estimó que la cuestión debatida debía centrarse en resolver si la prestación sanitaria prestada fue o no correcta y si el funcionamiento del servicio sanitario fue o no causante del daño que el perjudicado no tenía obligación de soportar, y en tal sentido frente al contenido del informe del Consejo Consultivo, consideró en sus alegaciones, en primer lugar, que el tiempo empleado en llegar al lugar fue muy razonable, dada la distancia, tipo de vía, tráfico, etc., y en segundo lugar, que el paciente estaba en asistolia en el momento de subir a la ambulancia, practicándose las actuaciones adecuadas, no vulnerándose la lex artis en la asignación del recurso asistencial, y que incluso en condiciones óptimas de margen temporal, la actuación de los técnicos no podría haberse producido antes de diez minutos desde el desvanecimiento, por lo que las posibilidades de supervivencia eran del 0%, no existiendo ninguna pérdida de oportunidad, y con ello, impugnando también la indemnización pretendida, solicita la desestimación de la Demanda.

El Tribunal, teniendo en cuenta la prueba practicada, ha concluido que la activación del recuso sanitario no se realizo con la celeridad deseable y que la asistencia no se ajusto a la lex artis ad hoc, pero que, teniendo presente la dolencia del fallecido y el tiempo, imprescindible para acudir al lugar, lo único que supone es una pérdida de oportunidad que se evalúa, dada lo establecido anteriormente sobre la supervivencia que pudo disminuir en un 10% cada minuto, y por tanto, en una apreciación conjunta de lo actuado, ha procedido a estimar en parte la Demanda, fijándose ponderadamente una indemnización de 20.000 euros.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección1ª, de fecha 29 de julio de 2013.


 


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