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22 abr. 2013 11:59H
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El Capítulo II del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con entrada en vigor el pasado 17 de marzo de 2013, modifica la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial, alterando las previsiones que conforme a la Ley de reforma de las pensiones debieron entrar en vigor el pasado día 1 de enero de 2013 y cuya aplicación fue suspendida por el Real Decreto-ley 29/2012 hasta el 1 de abril de 2013. También se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.

La nueva redacción dada a los artículos 161 y 163 de la Ley General de la Seguridad Social introduce cambios relacionados con los requisitos de acceso y la cuantía de la pensión. Hay que recordar que existen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, aquella que deriva de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador y aquella sí imputable a la libre voluntad del mismo.

Los trabajadores que hayan cumplido la edad que resulte de aplicación en cada momento para acceder a la jubilación ordinaria y que reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo, aplicándose gradualmente el requisito de la edad. En cuanto a la reducción de jornada exigida, debe estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (antes el máximo era del 75%) o del 75% (antes 85%) para los supuestos en los que el trabajador relevista sea contratado indefinidamente y a jornada completa. En ese caso, el contrato de relevo indefinido y a tiempo completo deberá mantenerse, al menos, en una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. Si el contrato se extinguiera con anterioridad, el empresario quedará obligado a celebrar otro los idénticos términos, comportando el incumplimiento de ésta obligación la responsabilidad empresarial del reintegro de la pensión percibida por el pensionista parcial.

Las cotizaciones y edad exigidas para acceder a la jubilación parcial serán de 33 años (antes 30), Se tienen en cuenta a estos efectos el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio y prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Gradualmente la base de cotización se aumentará. Durante 2013, la base de cotización será equivalente al 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa y por cada año a partir de 2014 se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

Teniendo en cuenta la entidad de los cambios operados a nuestra regulación en materia de pensiones, resulta necesario precisar la normativa aplicable a la pensión de jubilación en cada momento y supuesto. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
Hasta el día 15 de abril de 2013 se podrá comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del INSS copia de los expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de 1 de abril de 2013, en los que se contemple la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013. Si los sujetos afectados omitieran el deber de efectuar la comunicación y presentar la documentación correspondiente, si la Administración de la Seguridad Social tuviere conocimiento por otra vía de la concurrencia de los requisitos para aplicar al solicitante de la pensión la legislación anterior procederá en éste sentido, no obstante, será preceptiva la comunicación al Instituto Social de la Marina o al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los acuerdos colectivos de empresa en el plazo mencionado.


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