La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid en su resolución de fecha 30 de Diciembre del 2015, desestima el recurso de apelación interpuesto por una paciente contra la Sentencia de 1ª Instancia que absolvía a una clínica estética y a un cirujano estético.

Los argumentos de la paciente, dentro de los motivos de su recurso, fueron que la actuación del cirujano demandado contravino la lex artis y que no se cumplió con la obligación de obtener el consentimiento informado con relación a una de las intervenciones (mastopexia), al no constar la firma del cirujano en el docuemnto de consentimiento informado.

La Sentencia de Instancia parte del hecho de que ya antes de la primera de las intervenciones la paciente fue convenientemente informada y que firmó el consentimiento informado de agosto de 2006, en el que ya se le advertía profusamente de los riesgos y posibles complicaciones de la intervención, siendo la contractura capsular una de ellas.

Nos recuerda esta resolución que la falta de información implica una mala praxis médica que no solo es relevante desde el punto de vista de la imputación sino que es además una consecuencia que la norma procura que no acontezca, para permitir que el paciente pueda ejercitar con cabal conocimiento (consciente, libre y completo) el derecho a la autonomía decisoria más conveniente a sus intereses, que tiene su fundamento en la dignidad de la persona que, con los derechos inviolables que le son inherentes, es fundamento del orden político y de la paz social.

Continua la presente resolución y con respecto a la falta de firma del documento de consentimiento informado por el médico responsable, que: “No tiene relevancia alguna, a los efectos que aquí se examinan, si el cirujano firmó dicho consentimiento porque lo importante es que lo firma la cliente/paciente como aceptación de los riesgos y complicaciones, reconociendo la información que le ha trasladado el profesional. No es el apelado quien invoca la falta de información en amparo de su defensa, sino la apelante en apoyo de su reclamación”.

Además entiende la presente resolución que, tampoco se puede obviar cuales son los efectos que producen esa falta de consentimiento informado, se argumenta que sin daño no hay responsabilidad alguna.

Concluye la presente resolución en idéntico sentido que la Juzgadora de Instancia en orden a considerar que las consecuencias y riesgos del acto médico fueron informados por el médico a la paciente en el consentimiento donde se hacía referencia expresa a la "Contractura capsular" y a "Cicatriz cutánea" como riesgos asociados a la intervención mamaria.

Pero además resulta que en este supuesto, los daños derivan como consecuencia del material protésico implantado no de la actuación del cirujano demandado: “incluso, aun considerando que en relación al riesgo de contractura capsular o las posteriores cicatrices por la remastopexia (intervención necesaria dada la patología que presentaba la paciente, riesgo previsto y consentido), no hubieran sido informados, conforme a las citadas SSTS de 27 de septiembre de 2001 (RJ 2001, 7130), 10 de mayo de 2006 (RJ 2006, 2399) y 23 de octubre de 2008 (RJ 2008, 5789), ha quedado probado que tanto en un caso como en otro los daños derivaron de una circunstancia ajena a la actuación profesional, cual fue los problemas del material protésico implantado”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª) núm. 569/2015 de 30 diciembre

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