Por Ofelia De Lorenzo
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27 jun. 2013 12:50H
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El Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo ha dictado Auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por entender que no existen indicios de imprudencia profesional médica tras el fallecimiento de una recién nacida a causa de una infección por E. Coli y posterior septicemia.

La gestante de 36 semanas, dio a luz el día 12 de Agosto de 2009 a una niña de 2 kilos 675 gramos, dándole el alta al día siguiente.

El día 14 de Agosto la recién nacida ingresó en el hospital por icteria discreta de piel y mucosas. Se pautó fototerapia continua que se mantuvo 48 horas. Durante su estancia mantuvo constantes normales y no presentó incidencias patológicas reseñables. Se le concedió el alta el día 17 de Agosto de 2009, con el diagnóstico de icteria de la prematuridad.

El día 18 de Agosto volvió a ser necesaria la intervención facultativa por fiebre de lactancia que por alteraciones en el estado general se procedió a ingresar.

El 19 de agosto, tras una afectación del estado general y mala coloración, se realizó un aislamiento respiratorio, controles analíticos y exploratorios muy frecuentes y tratamiento antibiótico empírico, aun habiendo recibido resultado negativo en el hemocultivo. Asimismo, se realizó ecografía transfontaneral con resultado normal.

Al día siguiente se continuó con la observación y tratamiento de lactancia, recibiendo el resultado del hemocultivo, que resultó ser positivo a E. Coli, por lo que se mantuvo el antibiótico que estaba en curso.

Aproximadamente hasta las 20.00 pm de ese mismo día, la recién nacida presentó un estado general bueno, y a partir de ese momento sufrió una desaturación de oxígeno importante que preciso de su ingreso en UCI de Neonatología. Las pruebas que se realizaron aparecieron alteradas (radiografía abdominal con distención abdominal importante, leucopenia..)

Tras el brusco empeoramiento con importante deterioro de las funciones vitales, falleció a las 6:35 horas del día 21 de Agosto por Sepsis neonatal tardía.

El Juzgador, apoyado por el informe médico forense, concluye que fueron realizadas cuantas pruebas determinan los protocolos médicos para la obtención de un diagnóstico que justificara los síntomas que la menor presentaba. Síntomas que no se compadecían con el resultados analíticos realizados hasta el día 20, a pesar de lo cual y ante la clínica observada, ya se le prescribió tratamiento antibiótico el día 19, produciéndose el fatal desenlace de forma casi inmediata a un empeoramiento súbito a consecuencia de esa infección que dio la cara en un momento ya tardío para poder ser curada, y por tanto encontrándose con un fallecimiento imprevisible.

Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo, de fecha 02 de abril de 2013.

 


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