La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por una paciente por un supuesto error de diagnóstico, dirigido contra Muface, solicitando una indemnización por importe de 130.000 euros.

La paciente, de 89 años de edad, tenía reconocido un grado de minusvalía del 70% desde el año 1998 por ceguera de larga evolución. En el año 2011 se le diagnosticó alzheimer. Con fecha 23 diciembre 2011 la paciente acudió al servicio de urgencias por sufrir una caída desde su altura con impacto sobre hemicuerpo, refirió dolor e impotencia funcional en cadera y muñeca. En la muñeca tumefacción, equimosis y deformidad, limitación de movilidad. En la cadera rotación externa y limitación de movilidad de MMI. Se estableció el diagnóstico de fractura pertrocanterica Iº más fractura del tercio discal del cúbito y radio desplazada Iº. Se le prescribió cama articulada, asiento con orinal, alzador de retrete y andador. Se le dio de alta el 31 diciembre 2011.

El 9 febrero 2012 la paciente presentó incapacidad para la deambulación y bipedestación, lateralización en la sedestación hacia la izquierda. El 10 febrero acudió al servicio de urgencias donde se le practicó un TAC craneal, que fue informado de deterioro cognitivo y accidente cerebrovascular agudo. El 14 febrero la paciente acudió a otra clínica donde se le practicó una RM que fue informada de lesiones isquémicas recientes en la sustancia blanca adyacente al tálamo derecho y hemisferio cerebeloso izquierdo; Ictus cerebeloso.

El 18 julio 2012 ingresó en el servicio de medicina interna de una clínica madrileña por presentar cuadro de movimiento de miembros inferiores; se estableció una probable crisis comicial (1º episodio) en paciente con enfermedad de Alzheimer. El 4 agosto se constató una actividad bioeléctrica cerebral severamente lentificada con signos de disfunción de estructuras de línea media profunda. El 5 noviembre 2012 el departamento de Asuntos Sociales de la CAM modificó el grado de limitación de la paciente, pasando a un 80% de discapacidad.

La parte actora aportó un informe pericial según el cual el tratamiento administrado a la paciente fue incorrecto.  Asimismo, aclaró que la demandante ya estaba sumamente deteriorada antes de la caída y que tenía reconocida una minusvalía del 70%. No obstante la Sala no aceptó sus conclusiones habida cuenta el informe pericial se había emitido cuando se conocía lo que había ocurrido, siendo más fácil, en esa tesitura, exigir una determinada acción al servicio de urgencias. La Sala consideró que la parte actora no había acreditado que el deterioro que le supuso a la actora pasar de un grado de minusvalía del 70% al 80% fuese consecuencia de ese ictus no advertido.

La Sala entendió que no hubo pérdida de oportunidad ya que la actuación médica no hubiera evitado el daño, porque la minusvalía apreciada por los Servicio Sociales de la CAM en nada se refería a un ictus. En definitiva, no se podía afirmar que ese aumento del grado de minusvalía obedeciera a un ictus no tratado meses antes porque no le había desencadenado perjuicios conocidos y acreditados.

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso–Administrativo, Sección 7ª, de fecha 27 de abril de 2015.

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