Por Ofelia De Lorenzo
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21 nov. 2013 20:07H
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La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el Recurso interpuesto por un paciente que reclamaba 134.731,82 € por daños y perjuicios producidos por la defectuosa asistencia sanitaria recibida de la Administración.

El paciente de 63 años, con residencia en Alicante, sufrió un traumatismo el 26 de mayo de 2008, al caerse de forma accidental de una escalera móvil y golpearse la espalda, en la vivienda de un familiar situado en Anaya de Alba (Salamanca).

Se dio aviso urgente al médico de Atención Primaria del Centro de Salud que acudió al domicilio. El paciente se encontraba consciente, y facilitó al médico información sobre las circunstancias del accidente.

En la exploración, no se observaron lesiones externas, ni pérdida de conciencia, siendo su estado general bueno. La exploración de los pares craneales fue normal, la movilidad activa de extremidades superiores e inferiores, la fuerza, el tono, los reflejos y la sensibilidad estaban conservados y las maniobras de Lasségue y Bragard fueron negativas.

El médico de Atención Primaria concluyó que se encontraba ante un traumatismo sin afectación neurológica que cursaba con dolor lumbar producido por la caída, pero sin repercusiones de otro tipo, por lo que emitió el juicio clínico de "contusión leve de zona lumbar" y prescribió como tratamiento conservador, reposo en cama, antiinflamatorios y relajante muscular, con observación domiciliaria.

La evolución fue favorable, dado que en la visita efectuada en su domicilio dos días más tarde por el médico, el mismo no observó cambios en su estado general. El paciente se levantaba, caminaba y manifestó encontrarse mejor, por lo que el doctor le recomendó continuar con el tratamiento 8-10 días más.

El 4 de Junio, el paciente acudió a la consulta y refirió ligeras molestias que no le impedían realizar vida cotidiana, y el día 12 de los mismos, de nuevo acudió a la consulta y se constató que la evolución seguía siendo favorable, dado que apenas refería síntomas.

El 17 de octubre acudió al Centro de Salud de Alicante por dolor en zona lumbar de varias semanas de evolución y con antecedentes de traumatismo. Con el juicio clínico de lumbalgias de larga evolución, se solicitó RMN de dicha zona. La RMN realizada evidenció un discoartrosis y protrusión circunferencial del disco intervertebral L4-L5. Aplastamiento del cuerpo vertebral L1-L2, que impresiona de tipo crónico. Se solicitó interconsulta con Traumatología el 2 de Enero de 2009, en el cual se indicó tratamiento sintomático. Se derivó a tratamiento rehabilitador.

La Sala, tras las pruebas practicas, ha entendido que la exploración en este caso fue normal y no estaba indicado hacer radiografía alguna dada la sintomatología. El tratamiento médico fue correcto al prescribirse relajante muscular antiinflamatorios y analgésicos, siendo el mismo riguroso con estancia en su domicilio, donde no estaba indicada la hospitalización ni la realización de pruebas radiológicas. A las 48 horas en la nueva visita realizada por la doctora a su domicilio, no había signos de sospecha de una posible fractura de columna. En las consultas posteriores, del mismo modo, no se vislumbra un tratamiento incorrecto, donde al no haber sospecha de fractura de columna no estaba indicada la radiografía.

Asimismo, y en base a la prueba pericial, se entiende que la lesión de la columna deviene de un fenómeno degenerativo que afecta al disco vertebral, dado que la resonancia magnética informó de que el aplastamiento de las vertebras era de tipo crónico, existiendo signos degenerativos y discoartrosis. Por todo ello, concluye la Sala que no existe un daño antijurídico que pueda determinar la responsabilidad de la administración.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 18 de septiembre de 2013.

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