La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia en su resolución de 5 de marzo del 2014, estima el recurso de apelación de una clínica estética contra la condena a  41.002,40 euros que la había sido impuesta por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Valencia, al entender que la Juzgadora “no ha seguido un iter deductivo lógico al concluir con que las demandadas han incurrido en un incumplimiento contractual”.

Los hechos probados se resumen en una intervención de mamoplastia de aumento practicada a la demandante en julio del 2006 con implantes de prótesis PIP. Tanto esa operación como su postoperatorio cursaron sin complicación alguna, no obstante y tras notar la paciente molestias y un bulto en la mama derecha, en julio del 2009 y tras Resonancia Magnética se constato rotura de la protesis PIP "rotura extracapsular de la misma con probables infadenopatías por silicona en la axial derecha".

La demandante fue incluida en lista de espera para explante de la prótesis en Junio del 2010 pese a lo cual, la demandante sigue refiriendo molestias y siliconomas.
Igualmente en fecha 31 de marzo del 2010 la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios informa a la Sociedad Española de Cirugía Plástica de la suspensión de la puesta en el mercado y utilización de prótesis mamarias fabricadas por la entidad francesa Poly Implant Prothese (PIP) decretada por las autoridades de dicho país, dado que no estaban garantizadas y se habían detectado "un aumento de notificaciones de incidentes de rotura y complicaciones".

Las dudas sobre la posible actuación contraria a la lex artis de la Clinica Estética demandada se ve notablemente incrementada al existir otro factor objetivo y constatado que mas que probablemente estuviera en el origen de la rotura de los implantes y consecuentes secuelas.

Es por ello y ante las pretensiones de la demandante en este supuesto situaba a la Clinica  en un ámbito de responsabilidad distinto del de responsabilidad profesional sanitaria, razón por la que se concluye en esta resolución que “se entiende que la juez de instancia no ha seguido un iter deductivo lógico al concluir con que las demandadas han incurrido en un incumplimiento contractual , ni en concreto el facultativo demandado vulnerado su "lex artis" por su deficiente asistencia sanitaria tras la rotura de la prótesis que antes , con una corrección medios y resultado que no se cuestiona , había implantado en el 2006 a la actora para el aumento de sus mamas pues, tal rotura se produjo por lo defectuoso de este producto sin embargo autorizado, y por ello convenientemente utilizado, por las autoridades competentes y sobre cuya indebida composición no se dudó hasta el 2010”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª) de 5 de marzo del 2014

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