La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el Recurso interpuesto por una paciente frente a la Administración, porque entendía que la perforación de la matriz que padeció tras un legrado uterino por un aborto diferido, le produjo la perdida del útero fértil, así como un severo trastorno ansioso depresivo, solicitando por ello una indemnización de 224.458,64 euros.

Queda demostrado de la prueba practicada, que la paciente ingresó el 19 de septiembre de 2008 procedente de Urgencias para completar estudio de metrorragia de 1º trimestre. Ante la sospecha ecográfica y analítica de aborto diferido vs. mola hidatiforme, se indicó la realización de un legrado evacuador programado.

La paciente firmó el consentimiento informado donde se especificaba los riesgos inherentes a la anestesia y a la técnica quirúrgica, apareciendo la perforación uterina como la más frecuente complicación asociada al legrado evacuador.

A las 17:15 horas se comenzó el procedimiento indicado. La paciente, con antecedentes de tres partos vaginales en su país hace años, presentaba una cérvix hipertrófico, desestructurada y estenótica, secundaria a gran trauma durante los partos. Las condiciones anatómicas complicaban la intervención haciendo muy dificultosa la localización del canal cervical y requiriendo la utilización de tallos de Hegar para dilatar el canal y permitir la introducción de material a la cavidad uterina. Las malas condiciones facilitaron el desarrollo de complicaciones como la perforación.

Ante la sospecha de una falsa vía, se interrumpió la intervención corroborando ecográficamente la presencia de un coagulo paracervical derecho de 3-4cm. En analítica urgente se objetivó caída del hematocrito en cuatro puntos, por lo que se realizó una laparoscopia de urgencia con el fin de limitar el proceso, donde se evidenció hematoma parametrial derecho de 4 cm sin localizarse vaso sangrante. Se realizó un drenaje y taponamiento con material reabsorbible, comprobando la integridad de los órganos adyacentes. Bajo visión laparoscópica se completó legrado evacuador diagnóstico-terapéutico. A la salida del quirófano, a las 19:50 horas, la paciente estaba hemodinámicamente estable.

A las 00:00 horas, aumentó ligeramente el drenaje sanguinolento por redón. Ante sospecha de lesión de un vaso paracervical o uterino, se le realizó una arteriografía de arterias hipogástricas observando extravasación de contraste leve, pero persistente, a nivel de arteria uterina derecha, por lo que se le realizó embolización con éxito.

A las 8:45 horas la paciente se quejó de distensión abdominal y dolor. A la exploración se objetivó descenso de TA, taquicardia, sudoración, palidez y abdomen timpánico y doloroso a la palpación. La situación clínica y el hemograma urgente sugirieron resangrado. Se realizó un TAC de urgencia donde se informó de la presencia de un voluminoso hematoma retroperitoneal derecho de 25x13x7 cm que se extendía desde el nivel parauterino hasta nivel subhepático con sangrado activo parauterino.

Ante la gravedad de la situación se realizó una laparotomía urgente con drenaje del hematoma y ligadura de arterias hipogástricas. El sangrado no cedió. La gravedad del caso y el inminente fracaso de la técnica conservadora, obligó a indicar la histerectomía total como única solución eficaz para evitar la muerte de la paciente. Se realizó una histerectomía total simple conservando los anejos sin ninguna incidencia. La buena consecución de la intervención permitió completar el procedimiento con la exéresis de un quiste simple del ovario izquierdo. La paciente evolucionó favorablemente durante todo el postoperatorio.

El 4 de octubre se dio de alta a la paciente con una hemoglobina de 13.5 y un hematocrito e 39.7% (normal) y un TAC (2.10.2008) con desaparición del hematoma pélvico y marcada involución del hematoma retroperitoneal.

La Sala ante los hechos confirmados, concluye que la asistencia sanitaria fue adecuada a la lex artis en cada momento, y las complicaciones surgidas se encontraban entre las posibles en este tipo de intervenciones, habiendo sido resueltas con arreglo a la técnica existente y de forma adecuada a la situación. Se pusieron a disposición de la paciente y del personal médico todos los recursos diagnósticos y terapéuticos disponibles para la resolución exitosa del cuadro que, de otro modo, le habría costado la vida.


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 168/2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 25 de marzo de 2014.

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