Por Ofelia De Lorenzo
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16 jun. 2013 20:42H
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La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Auto en fecha 31 de Mayo de 2013, por el que estimó el Recurso de Apelación formulado por una enfermera imputada contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, por el que transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado, reformando éste en el sentido de sobreseer la causa frente a la citada enfermera por falta de indicios de criminalidad en su actuación profesional.

La gestante, de 26 años de edad, ingresó en el hospital el día 11 de Enero de 2010 para inducirle el parto, habida cuenta presentaba una placenta envejecida ecográficamente, desconociéndose la fecha de la última regla. Se inició perfusión con oxitocina y se administró la epidural a las 14:10 horas. A las 15.00 horas fue valorada por su ginecólogo. Se registraron en el monitor fetal tres episodios de taquicardia a las 15:30 horas, a las 15:40 y a las 15:50 horas, sin ninguna repercusión. A las 16:00 horas fue valorada por la matrona apreciándose un sangrado leve por el cuello uterino.

A las 17:45 horas la enfermera imputada avisó a la matrona por un descenso de la FCF (Frecuencia Cardiaca Fetal) por lo que ésta procedió a valorar a la gestante y  decidió llevarla a quirófano para realizar una cesárea urgente. El feto nació sin latido y se realizó reanimación tipo V con IOT y canalización de vasos umbilicales, sin éxito, falleciendo la recién nacida el mismo día de su alumbramiento.

La Sala consideró que la enfermera imputada no tenía la obligación de vigilar la monitorización fetal de la parturiente, por cuanto esa función compete a las matronas, quienes deben realizar el seguimiento de las gestantes y de los fetos hasta el momento del parto, mientras que la actuación de las enfermeras comienza después del mismo, por lo que no halló la Sala un solo elemento incriminatorio que pudiera conducir a la imputación de la enfermera.

A mayor abundamiento, la Sala trajo a colación la Orden de 26 de Abril de 1973, por la que se aprobó el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo, que regula las obligaciones y funciones que compelen tanto a las enfermeras como a las matronas, y donde se establece, en su artículo 62.3, que corresponde a las matronas asistir a los partos y puerperios normales, mientras que en sus artículos 57 a 59, que regulan las funciones de las enfermeras, no hace referencia alguna a su intervención en los partos y el seguimiento de las parturientas y la monitorización fetal, por lo que no cabe hablar, ni siquiera en abstracto, de negligencia profesional en el actuar de la enfermera imputada, ordenando el sobreseimiento provisional de la causa respecto de aquella.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 6ª) núm. 443/2013 de 31 de mayo.

 


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