La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el Recurso de Casación interpuesto por la representación de un paciente frente a la Sentencia que desestimaba la demanda por falta de información suficiente sobre las consecuencias de una intervención en solicitud de 565.847 euros en concepto de indemnización por la hemorragia intraoperatoria sufrida y causante de graves lesiones isquémico cerebrales.

El paciente acudió a un centro hospitalario por sufrir un cuadro de cefaleas y vómitos, tras la realización de un esfuerzo físico, realizándosele un TAC cerebral en el que se detectó una malformación arterio-venosa (MAV) parietal izquierda parasagital con extensión ventricular y una hemorragia intraventricular secundaria, aconsejando estudio angiografico. Por lo anterior, el paciente fue ingresado y se le practicó una angiografía cerebral que mostró una malformación arteriovenosa parietal izquierda parasagital clasificación III de Spetzier y un aneurisma en una de las arterias nutrientes.

Cinco días más tarde se le realizó una resonancia magnética, que confirmó la existencia del MAV, de un diámetro aproximado de dos centímetros. Tras una sesión clínica del servicio de neurocirugía se decidió no extirpar la malformación por cirugía convencional, sino someter al paciente a radioterapia estéreo torácica (radiocirugía).

La intervención se realizó el 5 de noviembre de 1991 y se apreció que la MAV no había experimentado modificaciones significativas, si bien había desaparecido el componente hemático-intraventricular.

Ante la ausencia de eficacia de la radiocirugía, ya que el MAC no había desaparecido, el paciente decidió someterse al tratamiento de cirugía convencional para su extirpación, el 24 de noviembre de 1993, quedándole como secuela una incapacidad permanente reconocida.

Por el demandante se alegó una errónea indicación terapéutica, entendiendo que debería haber sido sometido a cirugía convencional y no radiológica, asumiendo de esa forma un riesgo desproporcionado en relación al beneficio a obtener; por la falta de medios puestos a disposición del paciente en cuanto al diagnóstico y cálculo del volumen y disposición exacta del MAV, y por falta del personal necesario para la práctica de la intervención -primera intervención-, y falta de pericia en el abordaje quirúrgico, que provocó una hemorragia intraoperatoria causante de graves lesiones isquémico cerebrales, y, finalmente, por falta de control evolutivo intraoperatorio que hubiera evitado el daño durante la intervención.

Nada de ello prosperó en ambas instancias, en la que no se advirtió una mala praxis médica, quedando reducida la cuestión jurídica a resolver a determinar si le fue proporcionada al paciente una debida información sobre la intervención, concluyendo que se le informó de las posibilidades de un resangrado, se le proporcionó información escrita, por lo que puede afirmarse que esta fue continuada desde que se decide intervenirle mediante radiocirugía, hasta que se lleva a cabo.

Es cierto, y así lo reconoce la sentencia, que el documento que firma el paciente no menciona los efectos secundarios y/o complicaciones debidos al tratamiento mediante radiaciones, pero lo que si considera la Sala es que la información integra por su propia naturaleza un procedimiento gradual y básicamente verbal y tiene en el presente caso, como dato de interés, el hecho de que a la intervención se llegó tras una previa decisión clínica que, primero, permitió al paciente valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar la terapia elegida por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto, y, después, valorar la toda información proporcionada, sin que conste que no hubiera comprendido la información que se le entregó en forma adecuada por lo que cabe deducir, conforme a las circunstancias, que el buen sentido impone a cada caso, que tanto la opción de intervención mediante radiocirugía, como el hecho de someterse posteriormente a la misma, fue tomada de forma libre y voluntaria aceptando los riesgos inherentes; todo lo cual permite concluir que el consentimiento del demandante fue prestado y obtenido en la forma que exige la legislación actual, al reunir los requisitos mínimos y razonables para haberle permitido decidir, con suficiente conocimiento y tiempo, si decidía someterse o no a la intervención.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, Sección 1ª, nº 226/2014, de 9 de Mayo de 2014

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