La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el paciente contra la resolución del Servicio Madrileño de Salud que le denegó la indemnización solicitada por la defectuosa asistencia sanitaria recibida en el tratamiento de su dolor testicular, que le supuso la pérdida del mismo, por lo que solicitaba una compensación cifrada en 71.271,32 euros.

El paciente, de 19 años, acudió el día 16 de enero de 2012 a urgencias por presentar un dolor en testículo derecho que irradiaba a ingle y que había comenzado ese mismo día por la mañana; refirió aumento de volumen. No había síndrome miccional, ni exudado, ni fiebre: "testículo ligeramente inflamado, translucencia negativa, doloroso a la palpación de testículo y de epididimo..." Sin llevarse a cabo ninguna prueba de imagen, ni interconsulta con el Servicio de Urología se le dio el alta con el diagnostico de orquitis.

El día 20 de enero acudió a su médico de familia manifestando la misma sintomatología. En esta ocasión su médico estableció que los posibles diagnósticos eran hernia inguinal o varicocele. No adoptando tratamiento alguno. El día 21 de enero el paciente regresó al Servicio de Urgencias, en la exploración se evidenció: "testículo derecho aumentado de tamaño y endurecido dolor leve a la palpación, piel sin lesiones no se palpan masas inguinales". Se emitió el diagnóstico de orquiepididimitis y se le citó para urología.

Finalmente, el recurrente fue visto por el urólogo el día 24 de enero. Éste estableció el diagnostico inmediato de torsión testicular. Acto seguido se intervino de urgencia ese mismo día, extirpando el testículo derecho.

De la prueba practicada quedó acreditado que la sintomatología que presentaba el paciente era atribuible a una torsión testicular, habiendo debido practicar tanto el servicio de urgencias como el médico de cabecera pruebas de imagen, como una ecografía doppler, o la prueba denominada signo de Prehn, a fin de evitar lo que lamentablemente ocurrió, la extirpación del testículo derecho que se encontraba necrosado, lo que se podría haber evitado con un diagnóstico precoz de la patología que lo aquejaba.

La Sala consideró que se había producido un retraso tanto en el diagnóstico de la enfermedad con en el tratamiento aplicado por cuanto el paciente no fue valorado en el Servicio de Urgencias cuando acudió por primera vez, por un especialista en Urología, ni se le practicó prueba diagnóstica alguna; tampoco se le sometió a una ecografía en la segunda ocasión que acudió a dicho Servicio de Urgencias.

Por ello la Sala concluyó observando en el caso sometido a su enjuiciamiento una pérdida de oportunidad al no haber dispuesto el paciente de los medios diagnósticos adecuados para determinar la enfermedad que padecía y atajarla precozmente a fin de evitar la pérdida del testículo, habiéndole concedido una indemnización por importe de 28.000 euros.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 10ª, nº 153/2015, de fecha 27 de febrero.

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