El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona dictó sentencia el día 25 de Junio de 2013, por la que estimó parcialmente el recurso formulado por una paciente contra el servicio público de salud, debido a las secuelas neurológicas que le produjeron tras una intervención de histerectomía, concediéndola el Juzgado una indemnización por importe de 249.964 euros.

El día 5 de diciembre de 2008 la paciente se sometió a una intervención consistente en histerectomía sin anexectomía, debida a miomatesis uterina, causante de molestias e hipermenorreas. Tras la intervención la paciente se vio aquejada de un cuadro doloroso intenso en la zona pélvica, ampliado con cefalea intensa a los dos días, siendo diagnosticada de punción de la duramadre, y tratada con analgésicos. Con el paso de las semanas los dolores de hipogastrio se incrementaron, extendiéndose a la fosa ilíaca derecha, hasta la ingle, y parte superior de la extremidad inferior izquierda, alcanzando a la zona coxígea y afectando a la movilidad de la pierna izquierda. El cuadro evolucionó hacia una neuropatía del plexo lumbo-sacro, con afectación de la rama del nervio ileohipogástrico izquierdo.

Se efectuó un examen neuromuscular el día 24 de enero de 2012 que concluyó que la paciente padecía una neuropatía sensitiva del nervio iliohipogástrico izquierdo, presentando las siguientes secuelas: dolor con sensación de quemazón y punzadas en el hipogastrio, pubis y extremidad inferior izquierda; marcha claudicante y dificultad para la sedestación prolongada, en bipedestación; disestesias importantes en abdomen, pubis, nalga y parte anterior del musol; claudicación por dolor especialmente en los movimientos de flexión de la cadera y extensión de la pierna; atrofia muscular del cuádriceps; y movilidad activa torpe.

Del conjunto de la prueba practicada quedó acreditado que la sintomatología derivada de la intervención quirúrgica practicada, y que apuntaba al diagnóstico de neuropatía del plexo lumbo-sacro se manifestó con toda su intensidad ya el día 16 de diciembre de 2008, once días después de aquélla, siendo un resultado posible en cirugía tanto abdominal como ginecológica, debido a la compresión del plexo lumbo-sacro por las valvas de los retractores utilizados para ampliar el campo quirúrgico.

Habiendo sido probado que la neuropatía lumbar tuvo su causa en el uso inadecuado de los autorretractores abdominales con hojas laterales demasiado largas, en una paciente de constitución delgada, no habiendo utilizado, para minimizar este riesgo, las tallas de algodón dobladas bajo las valvas del retractor o haber verificado la presencia de pulsaciones en las arterias femorales después de colocar el retractor. Asimismo, el documento de consentimiento informado era incompleto, no constando en el mismo la posible complicación consistente en la lesión del nervio.

La Sala consideró que la asistencia médica fue deficiente y generadora de responsabilidad por cuanto la complicación surgida tenía que haber sido informada en el documento de consentimiento, por no haberse tomado las medidas preventivas pertinentes y por no haber realizado el diagnostico de la secuela en un plazo temporal más corto, lo que impidió un tratamiento rehabilitador eficaz.

Concluyó la Sala en los siguientes términos: “Ni se pusieron todos los medios a disposición de la ciencia médica para evitar el resultado lesivo, ni muchos menos se emplearon los métodos de diagnóstico exigibles en el actual estado de la ciencia médica (el estudio del Sr. Simón refiere que la patología aparece conocida desde el siglo XIX, y cita estudios estadísticos de los años ochenta del pasado) para un tratamiento precoz y eficaz de la lesión, que con probabilidad la hubiera corregido de forma satisfactoria para la paciente, obligándola por el contrario a un inútil e inaceptable peregrinaje, habiendo llegado el facultativo a reconocer que, tras meses de seguimiento, ni siquiera llegó él mismo a remitir a la paciente a servicio neurológico alguno”

Sentencia número 161/2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, de fecha 25 de junio de 2013.


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