Por Ofelia De Lorenzo
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13 nov. 2013 20:25H
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Se resuelve por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid, recurso interpuesto por un paciente que reclamaba a un Hospital, indemnización, entre otros, por información errónea y limitada respecto a tratamiento con cirugía robotizada.

Como antecedentes de interés señalar que el paciente, fue diagnosticado y tratado de un adenocarcinoma de próstata en el año 1994.  En el año 2001 fue intervenido por presentar carcinoma de tiroides; en el año 2002, tras nuevas pruebas diagnósticas, se le detecta adenocarcinoma de próstata de grado 7 y en el año 2006 es intervenido de hernia inguinal derecha.

En septiembre de 2007 nuevas pruebas revelan una recidiva del adenocarcinoma prostático Gleason 7, acudiendo al Hospital demandado tras ser remitido por su oncólogo para tratamiento con cirugía robotizada guiada por imagen, a través de la utilización del denominado Cybernifke.

El apelante afirmaba no solo que la técnica empleada fue mal ejecutada sino igualmente que la información facilitada y publicitada por el Hospital demandado era errónea y limitada.

Razona la sala y desestimando la petición del paciente que este acudió al Hospital tras ser evaluado previamente por su oncólogo, a quien el propio paciente escribe una carta al mes y medio de la operación participándole su estado tras la misma (“sin problemas”) y “solicitándole un “brevísimo informe suyo, indicando que consideró que el tratamiento Cybernikfe era el más adecuado para mí, teniendo en cuenta mi edad, ……, radiación y tratamiento anteriores”….Es cierto que pide el informe para conseguir alguna ayuda económica pero tal finalidad declarada no impide constatar el alto nivel de información  que el paciente mantenía, lo que resitúa la controversia en el ámbito de la correcta o incorrecta aplicación de la técnica aplicada, degradando a la mera alegación retórica, el pretendido déficit de información en el consentimiento prestado”.

Efectivamente como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, el consentimiento no se limita a la firma de un documento inteligible, adecuado y suficiente para cada caso sino que se configura como el desiderátum o visualización de la información verbal, fluida y completa que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, constituye la norma general obligatoria en la praxis médica.
Por tanto concluye la presente resolución que el paciente había sido informado de forma verbal y completa sobre el tratamiento pautado y sugerido por su oncólogo y ejecutado por el Hospital demandado, sirviendo en este caso el documento firmado como mera formalización probatoria de la información verbal dispensada.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) de 4 de noviembre del 2013


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