La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León ha estimado el Recurso interpuesto por una paciente por las secuelas sufridas tras dos intervenciones de hallux valgus y por la insuficiente información recibida por parte del facultativo.

La paciente presentó demanda frente al facultativo que la intervino solicitando la cuantía de 50.488,82 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios tras sufrir dos cirugías de "hallux valgus". La reclamación estaba fundada en la alegación de falta de consentimiento informado que le impidió conocer los riesgos de la intervención, así como en una mala praxis, que le había causado una serie de graves secuelas (limitación funcional de la articulación metatarso-falangica, tatalgia/metatarsalgia postraumática inespecíficas, material de osteosintesis, trastorno neurótico por estrés postraumático y perjuicio estético).

La paciente acudió a la consulta del podólogo, por dolor en juanete de pie izquierdo, diagnosticándosele hallux valgus simple, por lo que fue intervenida mediante exostosectomia dorsal y lateral, Akin y buniectomia del pie izquierdo.

Posteriormente a la operación, la demandante continuó siendo asistida en consulta, presentando fases de mejoría con ausencia de dolor, intercalando otras con dolor. Tres meses más tarde se obtuvo imagen fluoroscópica que indicaba que la osteotomía no estaba consolidada, por lo que fue intervenida de nuevo por el podólogo demandado consistiendo la intervención en reagrupación de pasta ósea de osteotripsia (método de tratamiento para la reducción pecutanea de cualquier prominencia ósea) en la pseudoartrosis.

Dos meses más tarde de esta segunda intervención, la paciente acudió a un Cirujano Ortopédico y Traumatólogo, por aquejar dolor en primer radio del pie izquierdo, quien emitió informe manifestando que la paciente presentaba un pie izquierdo con deformidad en primer radio izquierdo, limitación de la movilidad de la articulación MF del dedo gordo, dolor con hiperqueratosis en planta del primer radio del pie, y segundo dedo con ligero martillo, diagnosticándole, pseudoartorosis en mala posición de la falange proximal del primer dedo pie izquierdo y desviación angular del primer metatarsiano izquierdo, por lo que fue nuevamente intervenida por artrodesis metatarso-falángica.

En lo relativo a la praxis médica la Audiencia Provincial coincide con la Sentencia dictada en primera instancia, en cuanto a que de la prueba practicada no se puede concluir que la actuación del podólogo fuera incorrecta, ajustándose a los parámetros de la buena praxis, sin embargo, en lo relativo a la información dispensada a la paciente, la Audiencia concluye, disintiendo con la juzgadora de instancia, que no consta acreditado que el podólogo demandado informara a la actora, aun de forma verbal, de las circunstancias y complicaciones posibles que acompañan a una intervención de cirugía de hallux valgus, pues “no es solo que el documento referido al consentimiento informado -prueba objetiva y documentada de que la paciente consiente- no esté firmado por la paciente, es que tampoco el historial de las consultas e intervención es suficiente para pensar que existió, pues nada se dice de los posibles riesgos por someterse a la operación de la corrección del "hallux valgus".

Por lo anterior, la Audiencia Provincial de León ha estimado parcialmente las pretensiones de la demandante considerando que debe ser indemnizada ante la falta de consentimiento informado de los posibles riesgos de la operación en la cantidad de 4.674,21 euros.

Sentencia de la Audiencia Provincial de León (Sección2ª) nº 347/2013 de 27 de noviembre de 2013.


  • TAGS