Por Ofelia De Lorenzo
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17 jul. 2013 16:17H
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El Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid ha desestimado la Demanda interpuesta por una paciente frente al cirujano y el centro hospitalario en solicitud de 690.504,00 euros por las secuelas padecidas tras una intervención de neuralgia del trigémino.

La paciente acudió a la consulta del médico por presentar un dolor persistente en la parte derecha de su cara, concretamente en la rama del nervio trigémino, por lo que le fueron realizadas diferentes pruebas diagnósticas que manifestaron una compresión del referido nervio recomendándole una intervención para la descompresión del nervio mediante la técnica de Jannetta.

La intervención transcurrió con normalidad hallándose un bucle en la arteria cerebelosa superior que comprimía el nervio trigémino, confirmándose así el diagnóstico arrojado por las pruebas radiológicas. El cirujano procedió en consecuencia a la separación de dicha arteria cerebelosa para liberar el nervio, produciéndose un sangrado pequeño en una rama de la arteria que fue preciso coagular y concluyendo la operación colocando una felpa de teflón entre el nervio y el bucle de la arteria para evitar que éste siguiera presionando el nervio.

La paciente fue remitida a la UCI, siendo trasladada al día siguiente a planta en situación normal. Sin embargo, dos días después de la intervención se consignó en su historia clínica que la demandante presentaba signos de un cuadro cerebeloso con descoordinación y problemas en el habla, por lo que se le prescribió la realización de un TAC, que puso de manifiesto que existían cambios postquirúrgicos en fosa posterior y malacia del cerebelo, concluyéndose que se había producido un infarto cerebeloso.

La demandante fundamentó sus pretensiones en una supuesta desatención hospitalaria y en la falta de información suficiente previa a la intervención. De la prueba practicada en el procedimiento, especialmente de la documental obrante se desprende que sí hubo información sobre la posibilidad de una complicación intraoperatoria así como del infarto cerebeloso sufrido. Y, en lo relativo a la praxis médica, las periciales deponentes manifestaron la correcta actuación tanto del cirujano como de la atención hospitalaria prestada, pues la paciente fue vigilada de forma constante por Especialistas durante el tiempo de su ingreso.

Por lo anterior el Juzgado ha desestimado la demanda interpuesta al concluir que no hubo mala praxis en la actuación ni del cirujano ni de ningún otro facultativo y que el infarto cerebeloso sufrido es una complicación inherente a la intervención y descrita en el documento de consentimiento informado suscrito por la demandante.

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid de fecha 8 de julio de 2013.


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