La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado, el recurso de apelación interpuesto por una paciente contra la sentencia dictada en la instancia por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete en fecha 13 de enero de 2014.

En esencia se reclamaba una indemnización de 19.171,07 euros, en concepto de indemnización, por  la perdida de agudeza visual en un ojo que ha padecido la paciente tras una intervención de cataratas.

La presente resolución, con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fechas 19 de julio de 2013 y de 20 de noviembre de 2009 que reitera la de 3 de marzo de 2010, nos recuerda que los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas.

En relación con el consentimiento informado se recoge en esta resolución que “ciertamente la iluminación y el esclarecimiento, a través de la información del médico para que el enfermo pueda escoger en libertad dentro de las opciones posibles que la ciencia médica le ofrece al respecto e incluso la de no someterse a ningún tratamiento, ni intervención, no supone un mero formalismo, sino que encuentra fundamento y apoyo en la misma Constitución Española, en la exaltación de la dignidad de la persona que se consagra en su artículo 10.1, pero sobre todo, en la libertad, de que se ocupan el art. 1.1 reconociendo la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se presenten de acuerdo con sus propios intereses y preferencias".

Al encontrarse la cuestión controvertida en la información facilitada de forma previa al paciente, resultaba y de la prueba practicada que en la información facilitada a la paciente, tal y como se evidenciaba del documento de consentimiento informado, específicamente constaba no solo la descripción de la intervención a realizar para corregir la catarata, pero también en el apartado de complicaciones se señala la posibilidad de distintas secuelas, entre otras la padecida "la opacidad de la capsula posterior" especificándose que tal secuela es "de aparición frecuente con el paso del tiempo y solucionable con láser Yag", por lo que se considera adecuada la información ofrecida, y por tanto procedía en consecuencia la desestimación del recurso planteado por la paciente, confirmándose la Sentencia de instancia en todos sus extremos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª) núm. 217/2014 de 20 octubre

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