Por Ley
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9 sept. 2013 13:21H
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El Programa de reformas del Reino de España, presentado por el Gobierno a la Comisión Europea el pasado año, incluyó la modificación de la legislación en materia de Colegios Profesionales.

De ello tomó nota la Comisión Europea, que, en su Informe de Mayo pasado, recordó al Gobierno el cumplimiento de este compromiso, incluyendo la reforma simultánea de la normativa sobre Servicios Profesionales.

El plazo inicial para la elaboración del Anteproyecto de Ley concluyó a finales de Junio, pero el primer examen del Borrador lo llevó a cabo el Consejo de Ministros el pasado 2 de Agosto, fecha en la que aprobó el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, dentro del Plan Nacional de Reformas y atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Europea como hemos indicado.

En todo caso, conviene tener en cuenta que este Anteproyecto forma parte de un paquete de reformas que parten todas de las ideas de simplificación, agilidad y transparencia en la gestión pública.

No se contemplan a estos efectos solo a las Administraciones, sino a todo el sector público, incluyendo a los Colegios Profesionales en cuanto Corporaciones de Derecho Público y a las Sociedades, Fundaciones o entidades promovidas por ellos.

A estos planteamientos responde el Anteproyecto, pero también el Proyecto de Ley de Transparencia (ya en fase de enmiendas en el Congreso de los Diputados) y el llamado Informe CORA, aprobado por el Gobierno en Junio pasado; Informe que, por cierto, orientará cuantas reformas se emprendan en España para la reforma de las Administraciones y que inevitablemente acabará  repercutiendo en el funcionamiento de los Colegios Profesionales

El texto aprobado como Anteproyecto consta de cincuenta y cuatro artículos estructurados en un Título preliminar y tres Títulos, once disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales.

En una primera valoración, la elaboración del Anteproyecto es un hecho positivo, al igual que se mantenga el principio de colegiación obligatoria para las profesiones sanitarias, entre ellas, las de Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Odontólogos, Enfermeros, Fisioterapeutas, Ópticos-Optometristas y Podólogos, aunque la valoración es negativa al excluir a Terapeutas Ocupacionales, Logopedas, Nutricionistas, y Psicólogos Clínicos, profesiones estas, incluidas dentro de la LOPS.

El Anteproyecto se hacía necesario, porque la normativa vigente, previa a nuestra Constitución, se había quedado fuera de contexto y no era consecuente ni con el marco normativo comunitario sobre libertad en el ejercicio profesional ni con el principio de transparencia en desempeño de funciones públicas siendo indispensable para garantizar el principio de colegiación obligatoria (o universal), puesto en cuestión por algunas Administraciones Autonómicas contra el criterio del Tribunal Constitucional.

El Anteproyecto,  que de aprobarse establecerá un nuevo régimen jurídico para los Colegios Profesionales, conllevará la derogación en bloque de la normativa actual, esto es, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, incluidas las distintas modificaciones que se han ido sucediendo hasta la actualidad, introduce novedades muy importantes en cuanto al régimen de incompatibilidades, concebidas, en principio, como garantía de independencia en el ejercicio profesional.

Sin embargo, se prevén algunas medidas carentes de realismo y por completo inaceptables, en particular respecto del desempeño de cargos directivos en las entidades de previsión social para profesionales (Médicos), pretendiéndose instaurar un régimen de incompatibilidades, más intenso y riguroso incluso que el establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, para unos cargos que no tienen la condición de cargos públicos a los efectos del ejercicio del derecho fundamental reconocido en el Art. 23.2, de nuestra Constitución.

Aunque es razonable que el Anteproyecto incluya la función de tutela por parte de las Administraciones Publicas, resultan inapropiadas y, por tanto, deberían ser suprimidas, por  radicales, determinadas medidas como la disolución de órganos colegiales, como en el supuesto de calificación desfavorable de la Memoria anual de actividades.

En la Comisión para la Reforma de las Profesiones deberían incluirse mecanismos de participación efectiva de los Consejos y Colegios potencialmente afectados, de modo que dicha Comisión no sea un órgano endogámico y estrictamente burocrático. Esta participación es absolutamente indispensable, porque con ella la Comisión podrá acertar en sus acuerdos al contar con información y criterios profesionales. No hacerlo así sería muy arriesgado, ya que las decisiones de la Comisión podrían ser fruto de planteamientos no contrastados e incluso arbitrarios.

Con carácter general, la actual redacción del Anteproyecto requerirá una profunda revisión, porque en su versión actual no se ha acertado a la hora de formular un planteamiento capaz de articular de forma ponderada la función de tutela administrativa con los principios de autonomía y de independencia de los órganos de gobierno colegial, que son imprescindibles salvaguardar. En suma, el Anteproyecto es necesario para cubrir lagunas normativas, actualizar y dar transparencia a las organizaciones profesionales colegiales, pero  su  texto actual incurre en excesos que, si no se corrigen, podrían suponer un retroceso  notorio en perjuicio de los profesionales sanitarios.

 


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