El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia ha desestimado la demanda presentada por una paciente que tenía por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados con el tratamiento odontológico prestado por la demandada.

La paciente acudió a la clínica codemandada en el mes de febrero de 2012 debido al lamentable estado en que se encontraba su boca, parcialmente edéntula y con una enfermedad periodontal avanzada. En la exploración efectuada por la odontóloga demandada pudo apreciar restos radiculares, halitosis e higiene bucal muy deficiente, por lo que se le propuso un tratamiento que abarcaba desde la reconstrucción de varias piezas, pasando por la extracción de los restos radiculares, colocación de coronas, endodoncias, puentes provisionales y un esquelético inferior.

La paciente, una vez entregada la prótesis removible y antes de finalizar el tratamiento abandonó el mismo. De la prueba practicada en el proceso quedó acreditado que los cuatro presupuestos emitidos por la clínica codemandada fueron correctamente ejecutados, según la perito judicial que depuso en el plenario, quien, además afirmó que la no extracción de los restos radiculares, único punto que no se ejecutó, se debió a la negativa reiterada de la paciente, por lo que ninguna responsabilidad puede tener la odontóloga a ese respecto. Asimismo, la parte actora no acreditó el daño producido a la paciente con ocasión del tratamiento prestado por la demandada, careciendo de la debida relación causal el daño alegado con el tratamiento prestado.

El Juzgador fundamentó la desestimación de la demanda en la ausencia de lesiones en la actora provenientes del tratamiento odontológico, la correcta ejecución de lo presupuestado y en el abandono del tratamiento por parte de la paciente antes de haber sido concluido, expresándolo de la siguiente manera: “La relación de causalidad entre la actuación de la demandada, y la situación desfavorable que pueda tener la actora en su boca no se da, y la culpa es de ella por no autorizar la extracción de los restos radiculares y después abandonar el tratamiento, por no tener paciencia para adaptarse a una prótesis”.

Por tanto, el Juzgador utilizó la excepción de responsabilidad denominada culpa exclusiva de la víctima para desestimar la demanda, dado el abandono unilateral de la paciente.

Sentencia número 113/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, de 18 de junio de 2014.

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