La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por una paciente por la falta de información transmitida respecto de la operación quirúrgica practicada al adolecer el consentimiento informado de información sobre tratamientos alternativos, de las técnicas disponibles para el tratamiento del "hallux valgus" y de los posibles riesgos y secuelas de la intervención.

De la prueba practicada en el procedimiento, especialmente de la documental clínica, se desprende que las pruebas del preoperatorio y la información dada a la paciente no fueron suficientes y que no consta que se realizara una evaluación completa del pie para decidir sobre la actuación a seguir, ya fuera conservadora o sobre el procedimiento quirúrgico a realizar, circunstancia que determina la subsiguiente vulneración de la lex artis.

Y así considera la Sentencia que, en estos casos como pone de manifiesto la literatura médica, recobra mucha importancia la decisión del procedimiento quirúrgico que se debe realizar a pacientes con un juanete o dos, exigiendo una valoración preoperatoria cuidadosa física y radiográfica, para determinar los elementos patológicos específicos que necesitan ser corregidos quirúrgicamente. Concluyendo que el fracaso en la corrección de cualquiera de estos elementos supone un riesgo sustancial para la recidiva de la deformidad, sin obviar que el gran número de técnicas disponibles testifica el hecho que ninguna corrige suficientemente todas las deformidades del juanete, porque las diferentes deformidades tienen componentes patológicos y valores diversos y, por ello, pueden ser necesarios procedimientos quirúrgicos diversos para poder obtener buenos resultados a largo plazo.

Determinado el resultado dañoso, la Sala estima las complicaciones que surgieron en el curso del post- operatorio, agravando el estado y las limitaciones existentes con anterioridad, como pusieron de manifiesto los informes médicos, determinando en consecuencia fijar una indemnización de 39.053,76 euros, frente a los 90.000 euros solicitado por la demandante, por entender en relación a la incapacidad, que la misma no consta que haya sido reconocida ni se ha acreditado la incidencia de las secuelas en la vida personal y profesional de la recurrente, así como tampoco que la situación no difiere de la anterior salvo la agravación relativa, ni de que sea irreversible por los informes médicos contradictorios sobre la segunda intervención de la lesión.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala Contencioso – Administrativo (Sección 1ª), nº 276/2014, de 31 de marzo de 2014.

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