La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña ha desestimado el recurso de apelación formulado por una paciente contra la Sentencia dictada en primera instancia, que desestimó la demanda de aquella contra un odontólogo y la clínica por el supuesto contagio del virus de la hepatitis B durante el tratamiento de implantes al que fue sometido la demandante.

La paciente acudió a la clínica demandada el 12 de noviembre de 2004 con objeto de someterse a un tratamiento que tenía por finalidad reponer las piezas dentales ausentes, aceptando la colocación de varios implantes. El tratamiento se alargó hasta el día 29 de abril de 2005, cuando fue abandonado por la paciente.

En el presente caso solo se practicó una prueba pericial presentada por la parte demandada, que consideró, pese a la coincidencia temporal que existe entre el período en el que pudo producirse el contagio de la hepatitis B por la actora y el que duró el tratamiento aplicado a la paciente, si bien con la particularidad de que el momento más probable de transmisión de la enfermedad fue posterior a la colocación quirúrgica de los implantes, a diferencia de otras actuaciones menos invasivas realizadas después, como la colocación de muñones y coronas sobre los implantes, esa mera conexión temporal resulta insuficiente para establecer el nexo causal discutido, teniendo en cuenta que, como señala el perito, existen una pluralidad de mecanismos de contagio del virus de la hepatitis B, aunque la vía percutánea, como es entre otros el contacto sanguíneo, sea el medio más conocido de transmisión, y que, siendo la única forma posible de contagio en la clínica dental la derivada del uso de material no desechable contaminado, lo normal es que se hubieran producido más casos, sin que estas circunstancias se hayan alegado ni probado, como tampoco se ha demostrado, aún de forma indiciaria o presuntiva, que se hubieran omitido los procedimientos adecuados de limpieza y esterilización del instrumental empleado.

Asimismo, quedó acreditado que el centro de odontología en el que se realizó la intervención cuenta con los permisos administrativos sanitarios necesarios, que implican la inspección del material y de los procedimientos de esterilización y conservación del instrumental no desechable, habiendo aportado la parte demandada el protocolo interno aplicado a este fin así como un contrato de gestión de residuos clínicos, ambos anteriores a los hechos enjuiciados.

Por último, respecto a la ausencia de consentimiento informado, la Sala se expresó en los siguientes términos: “Puesto que el tratamiento aplicado a la actora no constituye un supuesto de medicina voluntaria que exige extremar el deber de información, de forma que abarque todos los riesgos posibles y conocidos por la praxis y la ciencia médica en el momento de la intervención,(…) sino que pertenece al ámbito de la medicina asistencial, debemos concluir que en este caso no es preciso informar detalladamente acerca de aquellos riesgos atípicos, por imprevisibles o infrecuentes, que no suelen producirse con frecuencia ni ser específicos del tratamiento aplicado”, como ocurre con la hepatitis B, ya que su contagio, como indicó el perito de la demandante, no forma parte de los riesgos o consecuencias sobre los que debe ser informado el paciente a los efectos de prestar su consentimiento para ser sometido a un tratamiento de implantes dentales.

La Sala concluyó manifestando la ausencia de relación causal entre la asistencia facultativa y el contagio del virus de la hepatitis B, e incidió en el hecho de que el tratamiento realizado no vulneró la lex artis ad hoc, ya que el odontólogo no incumplió su obligación de diligencia y empleó las técnicas correctas.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5ª) núm. 27/2014, de 4 de febrero.

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