Por Ofelia De Lorenzo
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7 jun. 2013 17:11H
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso – Administrativo nº 3 de Pamplona que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por un paciente por entender deficiente la atención prestada al control y cuidado de una úlcera que le ocasionó la amputación supracondilea.

El paciente acudió a su centro de salud por sufrir infección en su extremidad inferior izquierda, con importante pérdida de sustancia, considerándose que las ulceraciones deberían valorarse por el Servicio de Cirugía por presentar mal pronóstico. Pese a lo anterior, no se tomó ninguna decisión por parte del médico de cabecera, ni fue derivado a ningún centro hospitalario.

Días más tarde, y ante el estado de la infección, al paciente,  tras revisión de la úlcera, le fue prescrito tratamiento con antibiótico, pero de nuevo no se tomó la decisión de remitir al paciente al hospital para que recibiera una adecuada valoración y tratamiento de su úlcera.

En consecuencia, entiende el Tribunal que, una vez acreditado que el paciente no recibió la asistencia que le correspondía por parte de su médico de cabecera para el cuidado y control de su úlcera, se acredita en el presente caso un incumplimiento de la obligación de medios que incumbía a la Administración demandada para con el mismo, por cuanto que al no haberse realizado un adecuado control por parte de su médico de cabecera, se facilitó la tórpida evolución de las ulceraciones que sufría hasta acabar requiriendo la amputación supracondilea padecida y que podría haberse evitado o por lo menos haberse intentado evitar si se hubiese llevado a cabo un adecuado control del paciente que hubiera puesto de manifiesto la mala evolución de las ulceraciones, permitiendo así la aplicación precoz de las pertinentes medidas terapéuticas que hubieran evitado la amputación de dicha extremidad.

La valoración que hace el Tribunal de las pruebas obrantes en autos concluye en la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, considerando que la misma resulta coherente y plenamente motivada a las circunstancias del caso así como acertada la aplicación normativa por lo que no procede sino confirmar todas y cada unos de los razonamientos y valoraciones de la prueba efectuadas en instancia, y que realiza una correcta valoración de la prueba practicada resultando de ello un daño antijurídico imputable a la Administración demandada, confirmándose la condena al pago de 30.000 euros en concepto de indemnización.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 7 de mayo de 2013
 


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