El Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe ha absuelto a un médico acusado de homicidio imprudente por el fallecimiento de un paciente como consecuencia de una oclusión intestinal.

El paciente, con retraso mental moderado, autónomo en su actividad diaria, no dependiente, ingresó en el centro sanitario en fecha 27 de diciembre de 2004 por problemas conductuales. A su ingreso el paciente atravesó un periodo de adaptación mostrando una actitud positiva hacia el centro, reaccionando favorablemente a las iniciativas del personal con predisposición a relacionarse, controlando sus esfínteres y siendo autónomo para comida, aseo y evacuación.

En fecha 29 de septiembre de 2006 el paciente fue derivado al hospital por sospecha de obstrucción intestinal, y cuadro de dolor abdominal, por lo que el médico de Urgencias tras valorarlo avisó al Servicio de Cirugía al objeto de ser examinado por especialista, y diagnosticándosele oclusión intestinal por fecaloma gigante que se extrae.

Pese a lo anterior el recto del paciente seguía lleno de heces sólidas impactadas, por lo que se pautaron en el referido centro hospitalario enemas de limpieza para reblandecer las heces y así facilitar la expulsión. Esa noche, tras un episodio de vómito cuantioso el paciente sufrió una parada cardiorespiratoria que no respondió a las maniobras de reanimación, falleciendo en el hospital.

De las pruebas practicadas en el procedimiento, la sentencia concluye que, en lo que respecta a los medios puestos a disposición para el correcto tratamiento del paciente no se observó falta de diligencia del deber de cuidado en cuanto el doctor acusado y el centro sanitario derivaron de forma inmediata al paciente al hospital para su cuidado.

Asimismo, y, respecto a la medicación pautada en el centro sanitario la Sentencia recoge que la misma fue correcta y que no tuvo causalidad alguna en el fallecimiento. Recuerda la Juzgadora que, en el ámbito de la imprudencia médica, como imprudencia profesional, no se trata de la infracción de meras normas comunes de cuidado, sino las del conocimiento y aplicación de los saberes específicos para los que se ha recibido una especial capacitación.

Es decir, se trataría de una imprudencia profesional, que en el caso que nos ocupa no existió, relacionada con los saberes y habilidades que da la condición de profesional capacitado en una rama de actividad y no de la imprudencia de un profesional.

Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, de fecha 5 de mayo de 2015.

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