El pasado día 3 de octubre fue publicada en el BOE la Ley 4/2026, de 1 de octubre que entrará en vigor el día 23 de octubre. En ella se incluye el artículo 13 bis el cual está generando dudas e incluso debates en diferentes ámbitos. Los psiquiatras a través de sus sociedades científicas han criticado esta reforma al generarles una gran incertidumbre, aunque ya lo venían haciendo desde hace algún tiempo, por lo han solicitado aclaraciones de manera urgente. Igualmente, algunos juristas han indicado que esta norma genera inseguridad jurídica. Y, por su parte, el propio Ministerio de Sanidad hace una defensa del nuevo modelo, calificándolo como más garantista respecto a la protección de los pacientes y dando seguridad a quienes los atienden.

Esta reforma, del internamiento involuntario, plantea un debate fundamental entre la protección de la salud mental, el respeto a los derechos individuales y la seguridad de las personas en situación de vulnerabilidad. Hay que tener presente que cualquier modificación legal de este asunto debe garantizar que el internamiento sea una medida de carácter excepcional, y justificada por criterios exclusivamente clínicos y sometida a un estricto control judicial efectivo.

Básicamente la Ley 4/2026, introduce cambios especialmente significativos respecto a la atención a la salud mental en España, reforzando tanto el consentimiento informado, como la autonomía personal y prohibiendo el internamiento involuntario de una persona por razón de discapacidad, salvo en los supuestos de urgencia vital previstos en esta norma.

Realmente, esta reforma tiene un fundamento tanto legal como ético. Recordemos que el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual, aprobado en la Ley 1/2000, no fue modificado por la “Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”, y consecuentemente esta nueva legislación salda lo que estaba incompleto, adaptándose así a lo dispuesto en la Convención de Nueva York de 2006.

Cuatro cuestiones desde el punto de vista legal:

1.- Consentimiento informado y autonomía del paciente

Esta regulación refuerza el principio de que todos los actos médico-sanitarios deben basarse en el consentimiento libre e informado y cuando la persona necesite ayuda para decidir, se le deben facilitar los apoyos correspondientes y consultarse cuando proceda, sus instrucciones previas. La base es que tanto la existencia de un diagnóstico psiquiátrico como una discapacidad psíquica no justifica, por sí sola, el llevar a cabo una privación de libertad.

2.- Internamiento involuntario y urgencia vital

La principal cuestión jurídica que presenta este artículo 13 bis, consiste en delimitar cuándo puede considerarse que existe una urgencia vital que justifique un ingreso sin previo consentimiento. La Ley 4/2026 hace referencia a situaciones de crisis que puedan comprometer la vida del paciente o de terceras personas. Esto clínicamente, resulta sumamente subjetivo, y puede suscitar dificultades interpretativas sobre todo cuando existe un riesgo clínico grave, que no parece inmediato, tal y como sucede en determinados episodios psicóticos o maníacos.

3.- Control judicial y garantías procesales

Como ya se ha referido, el artículo 763 de la LEC regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y establece las debidas garantías judiciales. En los internamientos urgentes, el centro comunica la medida al tribunal dentro del plazo legal (24 horas) y la ratificación judicial debe producirse, como máximo, en las 72 horas siguientes a que el tribunal tenga conocimiento del ingreso. Paralelamente son relevantes el derecho a la defensa, la información comprensible, la audiencia de la persona afectada y la posibilidad de recurrir.

En este punto, uno de los problemas señalados por los psiquiatras es cómo realizar la coordinación entre la nueva ley y el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como con la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, algo que debe ser fundamental para evitar tanto internamientos contrarios a derecho como situaciones en las que no se disponga de una respuesta clara ante una necesidad asistencial grave.

Y desde óptica clínica hay que tener en consideración:

1.- Valoración individualizada del riesgo

La decisión clínica no debe estar basada exclusivamente en el diagnóstico, sino en una valoración individual que considere tanto el estado psicopatológico, la capacidad para comprender la situación, los riesgos para la propia persona o terceros, la evolución del cuadro como las circunstancias sociales y familiares.

2.- Situaciones clínicas de especial dificultad

En específicos casos (episodios psicóticos agudos con escasa conciencia de enfermedad, episodios maníacos con conductas de alto riesgo y deterioro importante del juicio, ideación suicida grave, pérdida de autonomía y abandono de necesidades básicas, e incluso recaídas de trastornos mentales graves cuando la persona rechaza el tratamiento), la dificultad consistirá en determinar si esas circunstancias permiten una intervención involuntaria conforme a la ley o si deben priorizarse alternativas voluntarias y comunitarias.

3.- Responsabilidad profesional

Adquiere una especial y particular importancia y por ello la historia clínica es esencial, donde quede constancia de intervenciones protocolizadas y con evaluación individual y la justificación de las medidas clínicas adoptadas.

4.- Alternativas al internamiento

La entrada en vigor de esta nueva normativa legal hace especialmente importante reforzar elementos estructurales, como los equipos comunitarios de salud mental, la atención domiciliaria, los dispositivos de crisis, el seguimiento intensivo y el apoyo a las familias. Sin estos recursos, existe el riesgo de que la protección de la autonomía, que se regula, no vaya acompañada de una atención suficientemente accesible y eficaz.

En definitiva, la eficacia de la reforma dependerá no solo de sus garantías legales, sino también de la capacidad del sistema sanitario para ofrecer una atención segura, accesible, individualizada y respetuosa con los derechos de las personas con problemas de salud mental.