La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Conferencia de New York de julio de 1946, ya determina que "La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades"». Y más recientemente establece que “…entre los retos imprescindibles para la salud, una tendencia es segura: el envejecimiento (Longevidad) de la población que se está acelerando en todo el mundo”.

La salud es nuestro bien más preciado, tanto a nivel individual, como de forma colectiva en el entorno en el que vivimos. Obviamente valoramos también otros bienes sociales como una buena educación y formación, un buen empleo, una pensión digna, y un buen entorno de relaciones sociales. Pero es cierto que, en función de la etapa de nuestro desarrollo personal, unos son más prioritarios que otros. En cambio, la salud es nuestra prioridad desde que nacemos y nos acompaña durante toda nuestra vida; además de ser imprescindible para alcanzar los otros bienes preciados.

A lo largo de nuestra vida se van acumulando experiencias vitales positivas o negativas que perfilan la salud. El entorno familiar, la educación, el acceso al trabajo y su calidad, la calidad del aire que se respira, del agua que se bebe, de los alimentos que se comen, el ejercicio físico que se realiza, el entorno de relación social y medioambiental de las personas; todo ello determina la salud.

En su libro Arsuaga y Millás dicen que la vejez y la muerte son dos de los grandes enigmas de la ciencia. “Longevo” es un adjetivo que describe a una persona, u organismo que alcanza una edad muy avanzada o vive durante mucho tiempo; siendo “La Longevidad” una cualidad del longevo. Y consideran imprescindible hablar de la diferencia entre longevidad y la esperanza de vida, y que es importantísimo que lo entendamos todos, porque es hablar de la vida. Razonan que “la longevidad es una propiedad de la especie. Cada especie tiene la suya”. La esperanza de vida es el número de años que estadísticamente hablando te quedan de vida, y no son los mismos si los calculas cuando tienes un año que cuando tienes 60. Cambia todo el rato, es en realidad la edad media de muerte de los individuos, de sus individuos”.

Como diferencias clave podemos decir que “la esperanza de vida” es el promedio de años que se espera que viva una población. Es un dato estadístico y variable según el año y lugar de nacimiento. Mientras que “la longevidad” se refiere a la duración máxima de la vida de un individuo. Es la capacidad biológica de alcanzar una edad avanzada extrema de forma individual, un límite máximo que está muy ligado a la genética y hoy día demostrado científicamente que también al estilo de vida. El célebre cardiólogo Valentín Fuster afirma que el corazón da cantidad de vida (los años que vivimos), mientras que el cerebro da calidad de vida (cómo decidimos vivir esos años mediante la salud mental, la educación y el control de hábitos).

La esperanza de vida al nacer en España se sitúa en 84 años, liderando el ranking de la Unión Europea, cuya media comunitaria está en 81,7 años. En España Mujeres 86,7 años y hombres en 81,3 años. En España, las mujeres viven unos 5 años más que los hombres, una brecha muy similar a la media de la UE. La Esperanza de vida a los 65 años indica que una persona que cuente con 65 años puede esperar vivir una media de 21,68 años adicionales, 19,56 años si es hombre y 23,49 años si es mujer. Esta tendencia muestra, entre otras cosas, el crecimiento de enfermedades crónicas y que uno de los aspectos más importantes a considerar es que estas enfermedades son en gran medida prevenibles, y que el número de muertes prematuras y pérdida de calidad de vida, con los costes económicos y sociales que supone, se pueden reducir considerablemente; teniendo en cuenta además que las enfermedades crónicas y sus factores de riesgo tienen impacto en el mercado de trabajo, en la productividad, la educación y el capital humano de una sociedad.

Los estudios de Sanidad y del Imserso, sobre el estado de salud, como es obvio muestran que la inquietud respecto a la salud aumenta con la edad. La principal preocupación de las personas mayores es la salud, y lo es, fundamentalmente, por sus consecuencias en términos de pérdida de funcionalidad, de autonomía personal, aparición del dolor y deterioro cognitivo y emocional. De hecho, un 49% de las personas mayores dice que le preocupa perder su salud, el deterioro físico a un 37%, la pérdida de autonomía a un 27% y la pérdida de memoria a un 9%; y cada año aumentan los temores relacionados con pérdidas de apoyos afectivos y relacionales (un 27% dice temer la soledad y un 18% perder amigos y familia). Es decir, lo que más preocupa es la pérdida de salud, por reducirse la funcionalidad, asociada al dolor y por cualquier otra causa, no valerse por sí mismo y la soledad no deseada.

Nuestra Constitución Española de 1978, dio un paso clave en el camino de la mejora de la salud de la población al reconocer en su artículo 43 (1) el derecho a su protección, encomendando para ello a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. (“Que tengamos buena salud, y si en algún momento nos falla, que tengamos buena asistencia sanitaria”). Además (2) atribuye al Estado las competencias exclusivas en La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos” y las “Bases y coordinación general de la sanidad”.

Por ello, la Ley General de Sanidad (3), uno de los hitos fundamentales en nuestro esfuerzo organizado por hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, estableció como uno de los principios generales que el sistema sanitario se orientase prioritariamente hacia la prevención y la promoción de la salud. Y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (4), dispuso las bases para una prestación asistencial de calidad por los servicios sanitarios y se orientó fundamentalmente a la importante tarea de ordenar y coordinar las actividades de la asistencia sanitaria como una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación; y garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención.

La excelente respuesta que se ha dado al requerimiento constitucional de protección de la salud desde la vertiente del cuidado de las personas enfermas se complementa con la vertiente preventiva y de protección y promoción de la salud. La salud de la población española no sólo se ha beneficiado de unos servicios sanitarios de calidad y de la excelencia de nuestro Sistema Nacional de Salud (administrado actualmente por las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.), fundamentalmente por los profesionales que en ellos trabajan día a día, como la mejor defensa y manifestación que garantiza su adecuado funcionamiento. El Sistema Nacional de Salud (SNS) en España ofrece cobertura sanitaria pública prácticamente universal, llegando a más del 98% de la población residente. Y según los datos oficiales del Ministerio de Sanidad, desde Atención Primaria, en España se realizan anualmente más de 3,5 millones de consultas médicas directamente en el domicilio de los pacientes. A esto se suma un volumen aún mayor de visitas domiciliarias por parte del personal de enfermería, quienes asumen la mayor carga del seguimiento crónico e inmovilizados en el hogar, lo que habitualmente duplica o triplica la cifra de los facultativos.

El Sistema Nacional de Salud (SNS) de España gestiona cerca de 93.166 casos anuales de hospitalización a domicilio. Esta modalidad ha experimentado un crecimiento acelerado en los últimos años, con una media de 6.000 pacientes atendidos simultáneamente cada día en sus casas.

Como hemos dicho, la salud se gana y se pierde, además, en otros diversos terrenos. El objetivo final es dar una respuesta completa y actual al requerimiento contenido en el artículo 43 de la Constitución Española y, en consecuencia, tratar de alcanzar y mantener el máximo nivel de salud posible de la población. Esto requiere de las responsabilidades y obligaciones de las administraciones públicas para lograr este “derecho”, y por supuesto también de los “deberes y colaboración de la sociedad”; con la realización de actividades tanto para prevenir la enfermedad (Programas de detección precoz y control de enfermedades), para sus actuaciones de protección (Vigilancia epidemiológica frente a riesgos colectivos), de promoción (Fomento de estilos de vida saludables en la comunidad) y de recuperar la salud de las personas, como recoge nuestra Ley General de Salud Pública (5).

Según la RAE, “curar” es hacer que un enfermo recupere la salud. Para los profesionales de la enfermería, referentes en los cuidados, “cuidar” implica proporcionar bienestar físico y emocional a los pacientes, aliviar su dolor y promover su curación.

Por otro lado, también nuestra Constitución Española de 1978, (6) establece que, con independencia de las obligaciones familiares, se garantizará, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de las personas mayores y se promoverá su bienestar, a través de un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio; atribuyéndoselo como competencia a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. Por cierto, un importante reconocimiento a la “familia”, como primera y principal red de protección, que ha sido y sigue siéndolo, obviamente con las adaptaciones y circunstancias actuales.

Es decir, los servicios sociales son competencias propias y a asumir por las Comunidades Autónomas (CCAA), recogidas en sus Estatutos y no existe una ley General Básica de Servicios Sociales de ámbito nacional, ni tampoco una norma que establezca la Cartera o Catálogo de Servicios y Prestaciones Básicos Común. Es una realidad que las recientes y últimas Leyes de Servicios Sociales de las CCAA. establecen como derecho subjetivo los servicios y prestaciones en ellas recogidos; eso sí superada siempre la valoración exigida para el acceso a ellos y, en su caso, la correspondiente aportación a su coste.

Esfuerzo exigente de cooperación interadministrativa

Tradicionalmente el Estado del Bienestar se centraba, para todo ciudadano, en la protección Sanitaria y de la Seguridad Social. La más reciente Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (7), trata ahora de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales del país que amplíe y complemente la acción protectora de este sistema.

Como ya hemos dicho el Estado tiene la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, lo que justifica la regulación de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; con pleno respeto de las competencias propias ya señaladas de las CC.AA. en esta materia.

Estamos ante una ley con competencias Exclusivas (Estado) y Propias (CCAA), que es necesario compartir en el desarrollo y ejecución de esta Ley. Lo que requiere de un esfuerzo muy exigente de “colaboración y cooperación interadministrativa”, como uno de sus principios básicos, unido a que también existe una financiación compartida, entre los Presupuestos de la A.G.E, los de las CC.AA. y aportación de los beneficiarios. Además de imprescindible, si como establece la propia ley, la atención a las personas en situación de dependencia debe ser de forma integral e integrada y con las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental, manteniendo la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, principal y mayoritariamente en el entorno de su domicilio.

En el Catálogo de los Servicios Sociales, tendrán carácter prioritario la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos y también privados concertados debidamente acreditados; existiendo además de estos, las prestaciones económicas para las situaciones de Dependencia Reconocida. En estos casos las prestaciones irán destinadas, por una parte, a la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria., para terminar, estableciendo que estos servicios “se regulan sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud”.

En definitiva, también la atención a las personas en situación de dependencia, como una parte de nuestra salud, debe ser de forma integral, con actuaciones de prevención y promoción de su autonomía durante el mayor tiempo posible, para retrasar las posibles situaciones de dependencia; y en su caso para a atender sus necesidades. Ello implica, en las actuaciones de prevención y promoción, la integración con las actuaciones específicas de prevención, protección y promoción de la salud; a través de los mecanismos e instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa. Tanto la ley inicial como la reforma actual le encarga esta tarea al Consejo Territorial de Dependencia.

En mi opinión el camino está trazado e indica como destino central “los cuidados en el domicilio”, intensificando las actuaciones en servicios de prevención y promoción de la salud, cuidando atentamente los apoyos afectivos y relacionales.

Y por último, sugiero una pregunta que en algún momento debiéramos hacernos a nosotros mismos: ¿Qué edad creerías tener si no supieras la edad que tienes? (Continuará).

---------------

(1) Constitución Española de 1978. Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

(2) (Art. 149.1)

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

….

16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

(3) Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo tres. 1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. 2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva. 3. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

(4) Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 1. Objeto. El objeto de esta ley es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud.

Lo dispuesto en esta ley será de aplicación a los servicios sanitarios de financiación pública y a los privados en los términos previstos en el artículo 6 y en las disposiciones adicionales tercera y cuarta.

Artículo 2. Principios generales.

Son principios que informan esta ley:

a) La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.

b) El aseguramiento universal y público por parte del Estado.

c) La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública.

d) La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública.

Artículo 7. Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

1. El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. Se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos.

El catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

(5) Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Artículo 1. Objeto de la ley.

Esta ley tiene por objeto establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios, y en general actuaciones de toda índole desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.

La salud pública es el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales.

(6) Constitución Española de 1978.

Art. 50 establece que: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

En el art. 148.1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias……. 20.ª Asistencia social.

Y según el ya citado art. 149.1; “Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos”.

(7) Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.

Artículo 3. Principios de la Ley.

Esta Ley se inspira en los siguientes principios: a) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley. c) La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada. d) La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia. e) La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real. f) La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades. g) El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental. h) La promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible. i) La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida. j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia. k) La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley. l) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales. m) La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. n) La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. ñ) La cooperación interadministrativa. o) La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados. p) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres. q) Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente.

Artículo 15. Catálogo de servicios.

1. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de Teleasistencia. c) Servicio de Ayuda a domicilio: (i) Atención de las necesidades del hogar. (ii) Cuidados personales. d) Servicio de Centro de Día y de Noche: (i) Centro de Día para mayores. (ii) Centro de Día para menores de 65 años. (iii) Centro de Día de atención especializada. (iv) Centro de Noche. e) Servicio de Atención Residencial: (i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia. (ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

2. Los servicios establecidos en el apartado 1 se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. ya sean privados o de iniciativa social, debidamente acreditados.

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

«1. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:

a) Servicio de prevención de la situación de dependencia.

b) Servicio de promoción de la autonomía personal.

c) Servicio de teleasistencia.

d) Servicio de ayuda a domicilio.

e) Servicio de asistencia personal.

f) Servicio de centro de día y de noche.

g) Servicio de cuidados y apoyos en viviendas.

h) Servicio de atención residencial

i) Servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal.»

Trece. Se añade un nuevo artículo 19 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 19 bis. Servicio de cuidados y apoyos en viviendas a través de prestación económica.

1. La prestación económica de cuidados y apoyos en viviendas tiene como finalidad contribuir a la contratación del servicio de cuidados y apoyos en viviendas previsto en el artículo 24 bis para las personas en situación de dependencia.

2. En el supuesto previsto en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 24 bis, aquellas personas en situación de dependencia que así lo soliciten, cuando los cuidados sean coordinados de forma participativa, podrán contratar el servicio de forma conjunta.

3. Los servicios se prestarán directamente por profesionales con la debida cualificación, o a través de centros y servicios concertados, ya sean privados o de iniciativa social, debidamente acreditados.

4. Las Administraciones competentes supervisarán el destino y utilización de esta prestación al cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.»

Catorce. El título y el artículo 21 quedan redactados como sigue:

«Artículo 21. Servicio de prevención de las situaciones de dependencia.

Tiene por finalidad, por un lado, prevenir la aparición o el agravamiento de la situación de dependencia, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de detección proactiva de situaciones de riesgo, de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Por otro lado, disminuir, evitar o erradicar las limitaciones y restricciones sociales mediante el desarrollo de medidas de accesibilidad universal y de inclusión social.

Con este fin, el Consejo Territorial de Servicios Sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.»

Quince. Se añade un nuevo artículo 21 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 21 bis. Servicio de promoción de la autonomía personal

1. Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con la voluntad, deseos, preferencias y estilo de vida propio, facilitando, en su caso, con los apoyos necesarios, la ejecución de las actividades de la vida diaria, también cuando éstas se desarrollen en entornos digitales.

2. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará la definición de los servicios mínimos comunes.»