La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de una facultativa médica y la Clínica, ante la Sentencia de 1ª Instancia que condenaba a los recurrentes al pago solidario de 30.909 euros, al considerar que todo fue debido a una empleada mala praxis.

La paciente acudió el 24 de abril de 2007 a la Clínica con dolor en el molar 17 y una ligera inflamación de la cara, por lo que se le pautó medicación antibiótica y la realización de una radiografía panorámica (ortopantomografía).

El día 05 de mayo se realizó la radiografía periapical, y no se procedió a realiza endodoncia del 17 porque la paciente refirió también dolor en el molar 16.

Cinco días más tarde volvió a la Clínica dado que a la presión ya localizaba claramente la patología en la pieza 17.

El día 12 de mayo tras anestesiar a la paciente, la misma presentó "trismo", con dificultad para abrir la boca, por lo que se mandó tratamiento relajante muscular, antiinflamatorio, analgésico, dieta blanda y reposo muscular.

Los días 16,19 y 23 de mayo se revisó la situación de la paciente para ver su solución. En las anotaciones de la historia clínica correspondiente a esos días se reflejó la falta de evolución favorable y quejas de los profesionales sobre el seguimiento de las instrucciones, en especial del reposo articular.

Entre estas citas, concretamente 18 de mayo, la paciente acudió a otro centro de Salud donde le diagnosticaron "contractura muscular". El día 30 de mayo figura en la historia clínica una nota para interconsulta con un cirujano.

El día 04 de junio acudió de urgencias a un Hospital donde varían el tratamiento (cambian el Valium por Myolastam) y se cita a la paciente para artrocentesis el día 8 de junio. A los tres días del artrocentesis, acudió otra vez a urgencias del Hospital por molestias en la voz, cefalea frontotemporal y sensación de náuseas.

El 18 de junio la paciente acudió a la Clínica solicitando un informe de baja para su trabajo, continuando el 06 de agosto con dolor e impotencia funcional. La paciente fue auscultada por médicos del servicio de maxilofacial del Hospital en diferentes ocasiones entre el 24 de septiembre de 2007 y el 10 de marzo de 2008.

Por último, consta informe de 24 de Junio de 2008 por una facultativa fisioterapeuta, que diagnosticó un trastorno témporo mandibular bilateral. En este relato de hechos, y según la Sala, entiende que la juzgadora de instancia incurrió en error al valorar la prueba, pues se observa que antes del día 12 de mayo de 2007 la demandante sólo presentaba las molestias normales en los molares 16 y 17.

Y que es a partir del esa fecha cuando presenta la "dificultad para abrir la boca" y se comienza el tratamiento de relajación muscular, antiinflamación, analgesia, dieta blanda y reposo. A pesar de lo cual, el 18 de Mayo se le diagnosticó "contractura muscular", pasando después por una artrocentesis y terminando en manos del fisioterapeuta que le diagnostica un trastorno témporo mandibular bilateral.



Dado lo anterior, y no existiendo dato en el informe pericial que permita vislumbrar algún atisbo de negligencia en la actuación de la doctora ni de la Clínica, se excluye por la Sala, por exagerada e ilógica, la apertura forzada de la boca de la paciente con la manos por la odontóloga, y quedando como causa más probable científicamente de la oclusión en cierre (contractura muscular), la inyección de un anestésico en la proximidad de la musculatura masticatoria, lo que a juicio del Sala por conclusión del perito,  no supone una infracción de la lex artis, sino un riesgo aleatorio, que se explica en el documento de consentimiento informado que se proporcionó a la paciente.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, de 10 de junio.