La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el Recurso de Casación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, concediendo una indemnización de un millón de euros por las secuelas padecidas por una paciente tras sufrir una fuerte hemorragia no detectada por la perforación uterina padecida tras un legrado.

La paciente acudió a una clínica al objeto de someterse a la interrupción voluntaria de su embarazo, sufriendo durante el transcurso de la misma una perforación uterina, perdiendo abundante sangre y entrando en parada cardiorespiratoria por shock hipovolémico, que se revierte tras unos minutos de maniobras de resucitación cardiopulmonar. Durante los primeros días en el centro hospitalario, la paciente necesitó una importante cantidad de hemoderivados para lograr la estabilidad hemodinámica; además, presentó complicaciones diversas: crisis adrenérgicas, tendencia a la hipernatremia, poliuria, ventilación mecánica prolongada y un cuadro de insuficiente renal, siéndole practicada una traqueotomía.

Desde el punto de vista neurológico, durante la mayor parte de su ingreso en el centro hospitalario, su estado era compatible con un Glasgow 3, progresando en los siguientes días hasta un nivel en la escala Glasgow de 11, con pupilas isocóricas y normorreactivas.

De la prueba practicada en el procedimiento, especialmente de los Informes Periciales practicados, se desprende que la perforación uterina sufrida y el hematoma del marco parieto-cólico derecho, no se producen de forma espontánea, sino durante las maniobras realizadas por el doctor en el curso del legrado de los restos ovulares, y mediante una acción de fuerza que no sólo perforó la pared muscular derecha del útero, sino que ocasionó un hematoma en la pared derecha del colon, considerando que esa perforación uterina fue previsible y evitable mediante una intervención con acciones medidas y moderadas.

Asimismo establece el nexo de causalidad directo entre la perforación uterina, la laparotomía posterior y la parada cardiorespiratoria, y por ende un resultado lesivo absolutamente desproporcionado.

La Sentencia del Alto Tribunal considera que, aunque en la información facilitada a la paciente se incluyera la posibilidad de que se produjera una hemorragia, eso no justifica que se produjera el resultado final que no dependió, tanto del hecho de que se produjera la hemorragia sino del tratamiento posterior de esta, que considera la pericial judicial que la prestación asistencial facilitada fue contraria a la lex artis.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 4ª, de fecha 30 de abril de 2013.