Adopta una fórmula diferente a la concesión en la que no hay pliegos ni concurso



6 mar. 2013 10:21H
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Javier Barbado. Madrid
El Marqués de Valdecilla de Santander hará uso, por primera vez en un hospital español, de la Ley de Contratos del Estado para comprar a una empresa los servicios no asistenciales del centro, toda vez que su Gerencia ha rescindido el contrato a la actual concesionaria, según la información a la que ha tenido acceso Redacción Médica y que está pendiente de incluirse en el orden del día del Consejo de Gobierno, donde se aprobará de forma previsible el nuevo procedimiento.

La nueva fórmula de contratación –que excluye por el momento la “bata blanca”, es decir, la gestión del personal y de cuanto se relacione con la atención sanitaria– se denomina, desde el punto de vista jurídico, “colaboración público-privada”, y no equivale al modelo de concesión que a menudo se utiliza en esta clase de acuerdos en el sistema sanitario público, ya que, en este caso, no existen pliegos ni concursos, sino un proceso de “diálogo competitivo” entre la Consejería de Sanidad autonómica y los potenciales proveedores tras el cual la primera escoge al candidato que posea el perfil técnico y económico más atractivo.

María José Sáenz de Buruaga, consejera de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria.

Para poder llevar a cabo esta cometido, el Ejecutivo autonómico cántabro ha recurrido a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la mencionada Ley de Contratos del Sector Público y en el que se marca la diferencia, en su artículo 11, entre esta modalidad de contratación y la fórmula de concesión administrativa.

A diferencia de esta última, la colaboración público-privada fija un itinerario comprendido, en primer lugar, por la elaboración de un informe evaluador por parte del organismo contratante, esto es, de la administración sanitaria autonómica, en el que ésta deberá justificar por qué se recurre a esta fórmula de contratación en lugar de a otras.

En lugar de los pliegos del modelo concesional, en este modelo existe un “programa funcional” que debe asimismo realizar el órgano contratante y en el que se deben especificar cuestiones como qué clase de servicios prestará la empresa al hospital, qué riesgos asume cada parte o qué objetivos de rendimiento se establecen y cómo se controlan. Acto seguido, se lleva a cabo el “diálogo competitivo”, que no es sino una serie de conversaciones (sujetas a reglas de privacidad y de preservación de las informaciones recibidas) entre la empresa aspirante a contratista y la administración. De acuerdo con las fuentes consultadas por este periódico, aquí subyace la principal diferencia con la fórmula de concesión, en la que se debe seguir de forma escrupulosa el concurso de licitación fijado por el organismo público, la publicación de los pliegos y la adjudicación correspondiente.

En la “colaboración público-privada” que estrena Valdecilla para sus prestaciones no sanitarias, según reza la normativa mencionada, el hospital selecciona al candidato que considere mejor preparado para prestar los servicios “tomando en consideración para ello varios criterios sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado”. A los “diálogos competitivos” o conversaciones entre la empresa y la administración, está se hallará representada por una mesa compuesta por “personas especialmente cualificadas en la materia y designadas por el órgano de contratación”, las cuales participarán en las deliberaciones con voz y voto.

Una vez asignado el contrato, su ejecución seguirá las normas previstas por la ley para este tipo de contratación público-privada, y, por ejemplo, su duración no excederá los veinte años (salvo que, por razón del tipo de prestación de que se trate, el régimen aplicable sea el propio de los contratos de concesión de obra pública, en cuyo caso se hará lo previsto en el artículo 268 del Real Decreto antes aludido).

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