La convocatoria “es legal” y “se ajusta” a las bases



8 feb. 2012 19:28H
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Redacción. Santander
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) cree que el Gobierno regional cumplió con la legalidad al convocar en 2005 unas pruebas de selección para acceder al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios de ATS/DUE (Auxiliar Técnico Sanitario-Diplomado Universitario en Enfermería) de la comunidad autónoma a pesar de no convocar antes un concurso de méritos entre funcionarios.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha rechazado un recurso de un funcionario en el que se pide que se deje sin efecto una resolución del Gobierno de Cantabria sobre las plazas a las que podían optar los aspirantes que habían superado la selección para acceder a las cuatro plazas existentes.

En la sentencia, de 22 de diciembre de 2011, la Sala determina que el acto que se impugna, que es la convocatoria de aquellos que han superado esta selección, "es legal" y "se ajusta" a las bases y a la ley "sin que pueda ser invalidado".

Mientras el recurrente se basa en su recurso en lo dispuesto por el Acuerdo para la Modernización de los Servicios Públicos y Mejora de las Condiciones de Trabajo en la Administración de Cantabria de 2005 y el Estatuto Básico del Empleado Público, la Sala coincide con el Gobierno de Cantabria es que la materia que se recurre donde está regulada es en la Ley de Cantabria 4/1993, de Función Pública, y en una posterior modificación de uno de sus artículos en la Ley 6/2005.

En la sentencia, la Sala recuerda que, con este modificación, se suprime la obligatoriedad de realizar un concurso de méritos entre los funcionarios antes de convocar una oferta pública de empleo.

Por otra parte, y en contra a lo que sostiene el recurrente, la Sala ha recordado que hay parte del Estatuto Básico del Empleado Público "no está vigente" pues depende de la aprobación de nuevas Leyes en Función Pública que "no se han dictado" aún. Sin embargo, el TSJC no hace una especial imposición de costas ya que "no se aprecia temeridad ni mala fe procesal" en el recurso de este funcionario.

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