El servicio se dejó de prestar cuando se convirtieron en personal estatutario del SCS



10 may. 2011 13:01H
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Luis Truan, consejero de Sanidad.

Redacción. Santander
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha fallado a favor del Gobierno regional y ha concluido que la administración sanitaria no tiene que seguir manteniendo el servicio de transporte del que disfrutaban los trabajadores del Hospital de Liencres antes de su integración en Valdecilla.

De esta forma la sala de lo Contencioso-Administrativo revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander que reconoció a un grupo de trabajadoras el derecho a que se les mantuviera el servicio de transporte.

Según se explica en la sentencia lo que reclamaban estas nueve trabajadoras es poder seguir beneficiándose del servicio de transporte que tenían cuando eran personal laboral del Hospital de Liencres, un servicio que dejó de prestarse tiempo después de su integración como personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud (SCS).

Estas trabajadores solicitaban mantener el servicio o, en su defecto, un plus de transporte. Alegaban que el servicio de transporte era en la práctica un “auténtico pago de salario en especie” y añadían que se siguió prestando 18 meses después de la transformación en personal estatuario.

Según ha explicado la sala de lo Contencioso en su sentencia, la Administración regional mantuvo el servicio no por reconocimiento de un derecho, sino por una “especie de inactividad consistente en no ordenar su cese”. Además, destaca que el propio Gobierno explica que se siguió prestando el servicio mientras siguieron vigentes los contratos de transporte previamente concedidos.

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