Permite prolongar la vida laboral, entre otros casos, cuando el profesional no ha alcanzado los 35 años de cotización



23 may. 2011 12:38H
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Redacción. Mallorca
El Gobierno de Baleares ha ‘flexibilizado’ la jubilación forzosa a los 65 años de los profesionales sanitarios, en aquellos casos en los que el personal estatutario, en el momento de cumplir la edad de jubilación, no haya alcanzado los 35 años de cotización a la Seguridad Social, o para que la cuantía de la pensión de jubilación sea equivalente al cien por cien de la base reguladora de su grupo profesional. En este caso, la prórroga debe extenderse como máximo hasta el día en que la persona interesada complete el periodo de cotización necesario y, en todo caso, con el límite máximo de 70 años de edad.

Vicenç Thomàs, consejero de Salud de Baleares.

El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011, por el que se modifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos sobre jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud, aprobado el 7 de mayo de 2010 (BOIB núm. 72, de 13 de mayo de 2010).

Como regla general, este Plan de ordenación dispone la jubilación forzosa de todo el personal estatutario a la edad de 65 años. No obstante, se establecen una serie de excepciones en virtud de las cuales los empleados tienen derecho a prorrogar la permanencia en el servicio activo más allá de los 65 años, siempre que tengan la capacidad funcional para continuar ejerciendo la profesión:

a) Personal estatutario que tenga un nombramiento en cualquiera de los centros y de las instituciones sanitarias ubicados en Formentera.
b) Personal estatutario que tenga un nombramiento como pediatra en la Atención Primaria.
c) Personal estatutario que tenga un nombramiento como facultativo especialista de área en el Área de Salud de Menorca.
d) Personal estatutario al cual, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le falten cinco años o menos para tener derecho a percibir el complemento de pensión por jubilación, aprobado en la Mesa Sectorial de Sanidad en 2004. En este supuesto, la prórroga debe concederse hasta el día en que la persona interesada complete el tiempo de cotización necesario para tener derecho al complemento de pensión por jubilación.

Colectivos profesionales de incorporación tardía al mercado de trabajo

La normativa reconoce que en el Servicio de Salud hay colectivos profesionales de incorporación tardía al mercado de trabajo, debido, entre otros factores, a la necesidad de completar los estudios académicos exigidos para incorporarse a la categoría estatutaria correspondiente. Este hecho hace aconsejable introducir un nuevo supuesto de prórroga a fin de posibilitar el derecho a prolongar la permanencia en el servicio activo a los profesionales que, al alcanzar la edad de jubilación forzosa (establecida actualmente en 65 años), no hayan completado los 35 años de cotización a la Seguridad Social o el periodo de cotización que se fije en cada momento para que la cuantía de la pensión de jubilación sea equivalente al cien por cien de la base reguladora de su grupo profesional. En este caso, la prórroga se autorizará como máximo hasta que el trabajador complete el período de cotización necesario para alcanzar el cien por cien de la base reguladora y, en todo caso, con el límite máximo de los 70 años edad, establecido en el artículo 26.2 del Estatuto Marco.

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