Aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para el Servicio de Salud



14 jul. 2011 12:06H
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Redacción. Zaragoza
El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la Resolución de 1 de junio de 2011, de la directora gerente del Servicio Aragonés de Salud (Salud), por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos en el sistema de carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Salud, y se procede a reconocer los niveles I, II y III de carrera profesional al personal procedente de los procesos selectivos y movilidad voluntaria como consecuencia del desarrollo de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Salud para el año 2007, aprobada por Decreto 68/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Ana María Sesé, gerente del Servicio Aragonés de Salud.

Con fecha 8 de julio de 2008, el Gobierno de Aragón aprobó el Sistema de Carrera Profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud, previo acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad en su reunión celebrada el 26 de junio de 2008 y mediante Resolución de 19 de junio de 2009 del director gerente del Salud se dictaban instrucciones sobre la finalización de la implantación del sistema de carrera profesional para el personal del Servicio Aragonés de Salud.

La resolución aprobada recientemente y publicada en el Boletín Oficial reconoce los niveles I, II y III de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios procedente de los procesos selectivos y movilidad voluntaria.

No obstante, una ley dictada en diciembre de 2009 establece que, “por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los Pactos y Acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales, referidos a la implementación de medidas de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables, dentro del ámbito del Servicio Aragonés de Salud, las cláusulas contenidas en dichos Acuerdos relativas a la remuneración del Tercer Nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión y servicios, quedando extinguidas todas las obligaciones económicas que se deriven de la inaplicación de dichas cláusulas durante los ejercicios 2010 y 2011”.

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