Dirigidas a programas de atención a discapacitados, personas con deterioro cognitivo y enfermos mentales graves



19 abr. 2012 17:54H
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Francisco Javier Fernández Perianes.

Redacción. Mérida
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado un decreto que establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, y tres órdenes por las que se convocan las subvenciones correspondientes a tres de las nueve líneas de ayudas públicas previstas en el citado decreto, por un montante total de algo más de once millones de euros.

Las líneas de ayuda para las que se convocan subvenciones son las destinadas a las entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios especializados a personas con discapacidad, a la realización de programas de atención a personas con deterioro cognitivo, y al desarrollo de programas de atención a personas con trastorno mental grave.

La partida económica más importante, que tiene un límite presupuestario de 9.951.226 euros, es la destinada a la convocatoria de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas con discapacidad. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas, el desarrollo de programas dirigidos a las personas con discapacidad y la creación de nuevas plazas de este tipo.

Atención a trastorno mental grave

Una segunda Orden convoca subvenciones para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave, por un importe máximo de 624.150 euros. Pueden solicitar estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de apoyo a las familias de personas con trastorno mental grave, o los dirigidos al desarrollo de la red de apoyo comunitario, en sus tres modalidades (Apoyo Residencial, Integración Laboral e Integración Social).

También se convocan las ayudas para la realización de programas de atención a personas con deterioro cognitivo, con un límite presupuestario de 714.307 euros. Pueden acogerse a esta Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen un programa asistencial para la prestación de servicios sociales a personas con deterioro cognitivo, para apoyar a los familiares de estas personas, o para la sensibilización comunitaria hacia la promoción de la autonomía y la prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo.

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