La cuantía se determinará para cada puesto, sin que nunca exceda del 10 por ciento del sueldo inicial



12 abr. 2011 11:51H
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Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley Foral 6/2011, de 17 de marzo, por la que se crea el artículo 9 bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En concreto, el contenido del artículo señala que “el complemento de especial riesgo se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que impliquen situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad”. Asimismo, el texto concreta que “la cuantía de este complemento se determinará para cada puesto de trabajo en atención a sus particulares características de especial riesgo, sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por ciento del sueldo inicial del correspondiente nivel”.

Según recoge el BOE, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a través de su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, realizará un estudio pormenorizado y una evaluación de los riesgos que impliquen situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad en cada uno de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y será negociado con los agentes sociales.
 

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