Deberán tener un contacto directo



30 ene. 2014 16:22H
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Redacción. Oviedo
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado la regulación de la organización y el funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada y la de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, modificando, por segunda vez, el Decreto 6/2011 del BOPA.

Faustino Blanco.

Las funciones de la Comisión de Formación Continuada han sufrido modificaciones. Lo primero será conocer las competencias de las profesiones sanitarias. Además, se encargará asesorar a las entidades para garantizar la mejora de los conocimientos de los profesionales y participará en la proposición de medidas que armonicen la coordinación.

Esta deberá tener un vínculo y un contacto directo con la Comisión de Acreditación, que también se ha visto sujeta a variaciones en su organización y funcionamiento.

Acreditar las actividades concretas de formación sanitaria continuada, definir los criterios y requisitos del sistema autonómico de acreditación, aprobar los planes de auditoría y evaluación de las actividades y mantener las relaciones necesarias con las demás comunidades autónomas y con la Comisión Nacional serán las funciones principales de esta en el objetivo de obtener una correcta planificación y gestión de la formación continuada.
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