El Colegio de Farmacéuticos podrá proponer la reducción del número de oficinas abiertas en la jornada matinal del sábado en núcleos de población con más de dos



30 abr. 2013 12:23H
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Redacción. Toledo
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este martes un decreto de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la región.

Echániz, consejero.

En virtud de este decreto, se entiende por horario mínimo oficial, el horario, excluidos los turnos de urgencia, durante el que las oficinas de farmacia deberán permanecer abiertas y prestar asistencia farmacéutica a la población. De este modo, se establece un horario mínimo oficial de apertura de las oficinas de farmacia en Castilla-La Mancha de siete horas diarias de lunes a viernes distribuidas de la siguiente manera: cuatro horas en la franja horaria comprendida entre las 9  y 14 horas y tres entre las 16 y las 22 horas.

Igualmente, se fija un horario mínimo de apertura de tres horas en la jornada matinal del sábado en la franja horaria comprendida entre las 9 y las 14 horas. El titular de la oficina de farmacia en núcleos de población de menos de 500 habitantes o de entre 500 y 1.000 habitantes sin centro de salud podrá optar por prestar el servicio en horario continuado de 7 horas de lunes a viernes en la franja horaria comprendida entre las 9 y las 22 horas.

El titular de oficina de farmacia en los núcleos de población de menos de 500 habitantes o de entre 500 y 1.000 habitantes que no cuenten con centro de salud con atención continuada a partir de las 15 horas podrá optar a una reducción del horario mínimo oficial siempre que no se haya acogido al horario continuado, consistente en la mañana del sábado y una tarde de lunes a viernes o bien de dos tardes de lunes a viernes; dicha reducción deberá ser compatible con el cumplimiento de los servicios de urgencia.

El titular de oficina de farmacia que tenga a su cargo uno o más botiquines podrá optar a la reducción del horario mínimo oficial, distribuyendo dicha reducción entre los distintos botiquines en función de los días de atención sanitaria, población y dispersión. El Colegio de Farmacéuticos, a petición de los titulares interesados, podrá proponer la reducción del número de oficinas de farmacia abiertas en la jornada matinal del sábado en núcleos de población con más de dos oficinas de farmacia, debiendo permanecer abiertas, al menos, un tercio de las existentes en dicho núcleo durante cuatro horas entre las 9 y las 14 horas.

El Colegio de Farmacéuticos podrá proponer la disminución del horario mínimo oficial para los núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, así como ampliaciones para cualquier núcleo de población, a petición de los titulares que ejercen en el mismo, siempre que no suponga una reducción o ampliación superior al 20 por ciento del horario mínimo semanal ni superior al 4 por ciento en una jornada. Esta ampliación de horario no tendría carácter de horario superior al mínimo oficial al afectar a todas las oficinas de farmacia del núcleo de población y no sólo a oficinas de farmacia concretas.

El servicio de urgencia garantizará la asistencia farmacéutica continuada a la población fuera del horario mínimo oficial. Todas las oficinas de farmacia participarán en los servicios de urgencia, salvo algunas excepciones contempladas en el decreto. Los servicios de urgencia serán diurnos y nocturnos, durante los días laborales y los festivos. Con carácter general, el servicio de urgencia diurno comprenderá desde las 10 hasta las 22  horas y el nocturno desde las 22 hasta las 10 horas del día siguiente.

No obstante, el horario del servicio de urgencia diurno de cada zona farmacéutica o núcleo de población se adaptará al horario mínimo oficial de apertura de las oficinas de farmacia de esa zona farmacéutica o ese núcleo de población, iniciándose el servicio de urgencia diurno con el inicio del horario mínimo oficial de la mañana y el servicio de urgencia nocturno a las 12 horas del inicio del servicio de urgencia diurno.

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