Asegura que las vacantes se cubren atendiendo a las necesidades y al relevo generacional



3 dic. 2014 15:27H
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Redacción. Santiago de Compostela
La consejera de Sanidad, Rocío Mosquera, ha asegurado que “las plazas que quedan vacantes en el Servicio Gallego de Salud (Sergas), son cubiertas en función de las necesidades asistenciales, garantizando el necesario relevo generacional y dando entrada al sistema a nuevos profesionales, con una formación acorde a los nuevos modelos de gestión, asistenciales y organizativos del Sergas”.

Rocío Mosquera.

En el Pleno del Parlamento, ha explicado que el marco jurídico de la jubilación del personal del Sergas está definido por lo establecido en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. La consejera ha destacado la apuesta por la estabilidad del empleo del Sergas, en el que el 80 por ciento del personal sanitario tiene plaza estable.

Mosquera ha señalado que, pese a las necesidades de respetar los límites derivados de la tasa de reposición impuesta por la legislación estatal, se va a ejecutar una OPE para la cobertura de 176 plazas de personal facultativo especialista y médico de Urgencias Hospitalarias.

El texto que regula la jubilación introduce dos novedades: la reducción de la edad de jubilación forzosa del personal estatutario, de los 70 a los 65 años, y el establecimiento de las condiciones que posibilitan la prórroga en el servicio activo. En estos supuestos, resulta preceptiva, por mandato legal, la intervención del propio servicio de salud, mediante una autorización adoptada en función de las necesidades de la organización.

En este sentido, Mosquera ha instado a no confundir la jubilación, como causa de pérdida de condición de personal estatutario fijo, con la amortización de plazas, porque a la vez que se producen jubilaciones, el Sergas sigue, en paralelo, formalizando nombramientos y convocatorias de ofertas públicas de empleo para la cobertura de las vacantes.

Así, las vacantes que se generan por las jubilaciones no son eliminadas per se, si no que se cubren mediante la  formalización de los nombramientos necesarios, considerada la demanda sanitaria y la garantía de la calidad y la continuidad asistencial, conforme a los terminos que autorizan las leyes presupuestarias.
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