Varía la duración de los procedimientos de internamiento en unidades rehabilitadoras de media estancia



18 jul. 2014 10:31H
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Redacción. Zaragoza
El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la Orden de 20 de junio de 2014, por la que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia modifica el texto que regulaba la acción concertada en materia de prestaciones de servicios sanitarios.

En la disposición adicional se aprueba el anexo I que contiene la relación de procedimientos y servicios susceptibles de ser concertados con proveedores ajenos al Salud, las modalidades de prestación sanitaria, los servicios incluidos, así como las tarifas máximas por las que pueden ser concertados.

También aparece reflejada la posibilidad de ser modificada por la supresión de prestaciones, modificación o ampliación de servicios y la inclusión de nuevas exigencias técnico asistenciales, así como la revisión de las tarifas.

En la actualidad se ha comprobado la necesidad de modificar parcialmente el citado anexo I, en lo que se refiere a los plazos de duración del internamiento de los pacientes de salud mental en las unidades rehabilitadoras residenciales de larga estancia y de media estancia, con el fin de dar respuesta a las necesidades terapéuticas reales de tales pacientes.

Mediante la presente orden se procede a modificar la duración de los procedimientos relativos al internamiento en unidades rehabilitadoras de media estancia y en unidades rehabilitadoras de larga estancia relativos a los servicios de salud mental y de atención a las drogodependencias del anexo I de la Orden de 27 de abril de 2007.

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